MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANTONIO ANDRES LAVANDEROS SALGADO
Rol
Fecha
8 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho y la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo. En relación a la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, no obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, pretenden la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, se realiza cuestionamientos a la falta de ponderación de alegaciones formulada por la defensa en relación a la extensión del mal causado y con ello ponderación de antecedentes fácticos expuestos en el juicio y asimismo a la falta de valoración del informe psicosocial acompañado como un antecedente relevante para la reinserción social del acusado, lo que no es sino una forma de impugnación de la valoración atribuida a los referidos medios de prueba por el sentenciador, y con ello, la construcción a partir de la modificación de los hechos, de una forma diversa de determinación y cumplimiento de la pena, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada, y que más bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, mas aun considerando que no se expresa, de forma alguna, como el vicio alegado influiría en lo sustancial de la decisión adoptada. Del mismo modo se puede predicar, en relación a la causal subsidiaria la que no contiene fundamentos de hecho ni de derecho alguno, no resultando suficiente la mera expresión de no satisfacer la sentencia “los preceptos legales de esta causal” o la “infracción de los principios de la sana crítica”, sin desarrollar de modo alguno como el vicio en la valoración de la prueba conforme a los mentados principios se produce en el caso de marras, alegaciones que por su generalidad impiden a este Tribunal de Alzada el debido análisis y con ello ponderación del vicio de nulidad en la forma planteada, lo que devine necesariamente en su inadmisibilidad. TERCERO: Que, a mayor abundamiento es preciso indicar que la petición concreta que se formula en relación a la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se sustenta la pretensión de anular el juicio y la sentencia, petitorio acorde a un motivo absoluto de nulidad que no fue invocado como causal en su arbitrio, y que por lo demás no guarda relación con la causal de infracción de ley expresada conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, desde que se pretende la modificación de la pena en los términos impuestos y con ello, la configuración del presupuesto legal que amerita la dictación de una sentencia de reemplazo, de acuerdo al claro tenor del ar
Fallo
se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por el abogado Maximiliano Franco Suazo en representación del imputado Javier Edmundo Pizarro Ocaranza. Comuníquese. Rol 1210-2025 (Penal)
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/xsa Antofagasta, a ocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fundame
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