COMERCIALIZADORA OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, en representación de Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme Vargas SpA, y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por doña Carla Gema Valdivia Schettini, en su calidad de Directora Regional de la Tesorería Regional de Punta Arenas y Juez Sustanciador de la Tesorería General de la República en el expediente administrativo Rol N°10062-2018, por cuanto dicha resolución denegó, por improcedentes, los recursos de reposición con apelación en subsidio y el recurso de apelación deducido derechamente, interpuestos en presentación de 16 de octubre de 2025. Expone que, el 19 diecinueve de junio de 2025, su parte solicitó declarar abandonado el procedimiento, incidente que fue rechazado por resolución de 13 de agosto de 2025, y que, contra dicha resolución, dedujo reposición con apelación en subsidio y apelación directa, cuya concesión fue denegada por el Juez Sustanciador mediante la resolución recurrida de 21 de octubre de 2025. Sostiene, en lo medular, que el Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador en sede administrativa, ejerciendo actividad jurisdiccional, y que, en tal carácter, corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, y que, teniendo la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, es apelable, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto pide que se acoge el recurso de hecho y se declare que procede la apelación denegada. Que evacúa informe doña Carla Valdivia Schettini, abogada, Tesorera Regional de Magallanes y Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso. Explica que se sigue contra el contribuyente el expediente administrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, notificada el once de noviembre de dos mil veinticinco, que resolvió no haber lugar al recurso de reposición y a la apelación en subsidio, así como a la apelación deducida derechamente, por improcedentes; recursos que fueron interpuestos por la recurrente en presentación de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en el expediente administrativo N°10062-2018 Punta Arenas. El recurrente de hecho, en síntesis, afirma que la resolución que desestimó el abandono del procedimiento constituye una sentencia interlocutoria y, en consecuencia, sería susceptible de apelación, atendida la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en el marco del procedimiento ejecutivo tributario. TERCERO: Que, de acuerdo con lo señalado reiteradamente por la Corte Suprema (considerando cuarto del
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoge el recurso de hecho y se declare que procede la apelación denegada. Que evacúa informe doña Carla Valdivia Schettini, abogada, Tesorera Regional de Magallanes y Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso. Explica que se sigue contra el contribuyente el expediente administrativo rol N°10062-2018 de la comuna de Punta Arenas, por los formularios 21, girados por el Servicio de Impuestos Internos. El mencionado expediente administrativo comprende los folios 52115066 y 52560905. Señala que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el deudor por improcedente. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, cuya remisión a las normas de derecho común dice relación con lo no previsto en el Código Tributario, y que teniendo presente lo señalado en el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal, cuya remisión al Código de Procedimiento no dice relación con el recurso de apelación. Agrega que el derecho procesal es de orden público, por lo que debe ser interpretado restrictivamente por ello el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, ya que no cumple con los requisitos impuestos por el legislador para su tramitación Por lo expuesto solicitó el rechazo del recurso de hecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende conforme
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, en representación de Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme Vargas SpA, y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por doña Carla Gema Valdivia Schettini, en su calidad de Directora Regional de la Tesorería Regional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica