ANDRADE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Luis Cornejo Chávez, abogado, en representación de doña Andreina Carolina Andrade Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su petición de retiro de fondos para extranjeros, el que le fue notificado el 23 de septiembre de 2025. Relata que doña Andreina Andrade Peña ha prestado servicios profesionales recibiendo una remuneración de la que se le han descontado y enterado cotizaciones previsionales en la AFP recurrida, habiendo en cada uno de sus contratos firmado cláusulas donde manifiesta su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N° 18.156. En virtud de la exención establecida en la ley mencionada ingresó la solicitud N° 599 ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, S.A, a fin de solicitar el retiro y/o devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo establecido de la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, acompañando los documentos requeridos. Con fecha 22 de septiembre de 2025 la requerida comunica por correo electrónico que indica “solicitud detenida” por falta de constancia de afiliación, motivo por el cual, eleva reclamo a la Superintendencia respectiva. Con fecha 03 de Octubre 2025 responde la AFP Modelo por mandato de la Superintendencia señaló que no se logró subsanar la solicitud anterior con la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple con los requisitos de las normativas vigentes, dado que no corresponde a un certificado de afiliación que no detalla las prestaciones por las cuales se encuentra cubierta la afiliada, no se encuentra apostillada. Indica que el correo remitido el 22 de septiembre se comunica que su solicitud se encuentra rechazada (sic) lo que considera que no es una forma de re
Fundamentos
considerando el principio pro operario, pues resulta parcularmente perjudicial que la Administración de Fondos de Pensiones imponga normas que impidan o dificulten el acceso de los administrados a sus propios fondos, como se ha reconocido en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 217.781-2023. Luego de citar normas de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, destaca la propiedad de los fondos de pensiones por el trabajador y la prohibición de que ellos sean restringidos, expropiados o limitados injustamente. Denuncia que el derecho constitucional que resultan afectados es el contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, materializado por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, quien con fecha 23 (sic) de septiembre de 2025, notifica que se ha rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por la recurrente, sin fundamentándose en ninguna causal, señalando que el motivo es “otro”, generando la arbitrariedad, pese a que la recurrente acreditó fehacientemente ser extranjera técnico profesional, con título debidamente apostillado, y contar con afiliación en instituto de seguros sociales de su país de origen con anterioridad al ingreso a Chile, lo cual cumple íntegramente con los requisitos de la Ley N° 18.156. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de sus argumentos y concluye solicitando tener por interpuesto el recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo y se le ordene que reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo con la tramitación de la solicitud de devolución de fondos previsionales y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los mismos y, en general, se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. evacúa el informe solicitado, instando por el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. En cuanto a los presupuestos fácticos que motivaron su decisión, la informante sostiene que los días 28 de julio de 2025, 16 y 22 de septiembre de 2025, la recurrente acompañó a través de su plataforma web, una solicitud de devolución de fondos previsionales basada en la Ley N°18.156, acompañando al efecto un título profesional, una constancia electrónica de cotizaciones, una declaración jurada ante notario chileno y un contrato de trabajo con su respectivo anexo. Tras el análisis de dichos antecedentes, la Administradora otorgó a la interesada un plazo de 4 días hábiles para subsanar deficiencias, requiriéndole un certificado de afiliación debidamente legalizado o apostillado que acreditara la fecha de afiliación y las coberturas exigidas por ley, requerimiento que no fue cumplido, pues se volvió a acompañar la Constancia Electrónica antedicha, lo motivo por el que la AFP no ingresó la solicitud a trámite.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Andreina Carolina Andrade Peña, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22307-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que comparece don Luis Cornejo Chávez, abogado, en representación de doña Andreina Carolina Andrade Peña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión Modelo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su petición de retiro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica