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SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS 1) Comparece CRISTIAN RODRIGO SALAZAR BRICEÑO, funcionario administrativo de planta, dependiente del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6112 de 13 de octubre de 2025, notificado al recurrente el 10 de noviembre de 2025, por el cual se le impuso la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el término de un mes, con goce de un 50% de su remuneración, conforme a lo dispuesto en el art. 120 letra c) y 122 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, ordenándose dejar constancia en su hoja de vida mediante una anotación de demérito de seis puntos, rebajando el factor de calificación respectivo, atendido la gravedad de la falta cometida por el sancionado. Indica que, en agosto de 2023, inició un proceso de licencias médicas psiquiátricas debido a que su salud mental se vio afectada por un problema de acoso laboral que le generó una crisis emocional que requirió intervención médica inmediata. Además, se sumó el repentino fallecimiento del padre biológico de sus hijastras, Antonia y Martina, ocurrido el 30.04.2023, siendo testigo directo del impacto devastador que el fallecimiento causó en sus hijastras y entorno familiar, lo que obligó a su pareja a iniciar un proceso de licencias médicas para manejar la situación junto a las niñas. Explica que en el transcurso de una licencia médica de continuidad, el actor realizó una salida del país a Bariloche, junto a su pareja y sus hijastras entre el 18 y el 21 de agosto de 2023; la licencia médica de agosto de 2023 indicaba como lugar de reposo "otro”, lo que no restringía su movilidad a su domicilio; se trató de una medida terapéutica realizada en ejercicio del derecho de acompañamiento familiar, actividad que fue realizada tras la sugerencia expresa de su psiquiatra (Dra. Daniela Quilodrán) y po

Fundamentos

motivos de salud mental y la extensión de su estadía en Argentina, se debió a que el paso fronterizo estaba inhabilitado. Pese a que los hechos acreditados demuestran la justificación terapéutica y la buena fe, el empleador dictó el decreto impugnado, el que resulta manifiestamente desproporcionado, ilegal y arbitrario, pues castiga una conducta legítima. Señala que dicho acto es ilegal y arbitrario, pues se excedió en sus funciones, al pronunciarse sobre el uso indebido de una licencia médica, lo que no está dentro de sus competencias. Agrega que la sanción es desproporcionada, pues se trata de la más grave antes de la destitución, y para ello debe acreditarse que se infringió gravemente el principio de probidad administrativa, lo que no se probó en el procedimiento administrativo, careciendo además de fundamentación para arribar a una sanción de tal gravedad, según los antecedentes expuestos, con lo cual se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley al aplicarle el máximo castigo para una falta que no ha sido configurada como grave en términos de probidad administrativa. Vulnera además el debido proceso (artículo 19 Nro. 3) al sancionarlo en un procedimiento viciado y al privarlo de su fuente de trabajo y de la mitad de su sustento económico de manera injustificada; vulnera su libertad de trabajo y su protección (artículo 19 Nro. 16), como también el derecho de propiedad, como también el derecho a la vida e integridad física y psíquica. Agrega que el viaje fue en fin de semana fuera de horario laboral por lo cual no se comprometió la continuidad del servicio público ni causó perjuicio a la Municipalidad o a los usuarios. Solicita se acoja la acción constitucional, disponiendo en consecuencia se deje sin efecto la sanción de suspensión aplicada por Decreto Alcaldicio N°6112/2025, disponiendo su absolución o una sanción administrativa proporcional, con costas. 2) A folio 9, informa el abogado CARLOS ARTURO ESPARZA PALMA, en representación de la Municipalidad de Osorno, quien solicita el rechazo de la acción de protección. En primer término, indica que el sumario, que culminó con la sanción disciplinaria del funcionario recurrente, se instruyó a partir de oficio de la Contraloría General de la República (E82804/2025), que ordenó indagar la salida del país durante período de licencia médica. Además de ello, yerra el actor al sostener la incompetencia de la Municipalidad, pues lo que se sanciona es la conducta funcionaria y no el uso adecuado o no de las licencias médicas, lo que debe ser descartado. Explica que se instruyó el proceso de investigación, cumpliendo con la normativa legal, el que se inició mediante decreto Alcaldicio N° 3.576 de fecha 02 de junio de 2025, a fin de determinar responsabilidades en los hechos denunciados y de cualquier otra falta administrativa; en el sumario se efectuaron diversas diligencias, se incorporaron pruebas y antecedentes para su adecuada resolución, según detalla. Añade que, el funcionario prestó d

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas del actor. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) Por la presente vía de emergencia, se recurre en contra del Decreto Alcaldicio de la Municipalidad recurrida, Nro. 6112 de 13 de octubre de 2025, que resolvió aplicar la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el término de un mes, con goce de un 50% de la remuneración del recurrente. Que, según se desprende de los antecedentes que obran en autos y de las alegaciones y descargos de los intervinientes, puede advertirse que el origen de la controversia se enmarca en el inicio de un sumario administrativo en contra del recurrente, por salir del territorio nacional encontrándose con reposo a través de la respectiva licencia médica de carácter psiquiátrico, hechos que se produjeron en el mes de agosto de

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Valdivia, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS 1) Comparece CRISTIAN RODRIGO SALAZAR BRICEÑO, funcionario administrativo de planta, dependiente del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 6112 de 13 de oc

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