JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

HAMAME/COMITE ADMINISTRACION EDIFICIO NOVASUR

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando sexto y parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la demanda deducida en estos autos se ha motivado por los ingentes costos, que para la actual propietaria del departamento 501 del Edificio Novasur ha significado asumir en forma exclusiva los gastos de reparación de las terrazas, que a su vez corresponden a las techumbres de los departamentos 402 y 408 del mismo edificio, por filtraciones de agua verificadas en ellas, respecto de las cuales posee un uso y goce exclusivo, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 3 N°3 letra b) de la Ley N°21.442 y según lo ya indicado en el considerando tercero de la sentencia impugnada. SEGUNDO: Que, en tal sentido y no obstante lo previsto en el artículo 28 de la mentada Ley, que ya ha sido transliterado en el motivo quinto del

Fallo

fallo apelado y ha servido de fundamento central a la decisión del tribunal a quo, es menester tener presente que, no se descarta que las filtraciones producidas hacia los departamentos ubicados en el piso inferior al de la actora se hayan debido a la necesidad de mantención de los acueductos del edificio, sumado a la de la losa de las terrazas y, a su vez, constitutiva de los techos de los departamentos inmediatamente inferiores, cuyo costo de reparación corresponde a gastos ordinarios, conforme a los términos recogidos en el artículo 2 N°3 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cuyo literal a) puntualiza los gastos comunes de reparación, que demandan, entre otros, el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común, así como el N°9 letra c) del mismo artículo, que ahonda el punto ratificando tal materia; preceptos a partir de los cuales es posible colegir que los ligados a problemas de impermeabilidad son imputables a la comunidad de copropietarios, sin dejar de mencionar que se aprecia tratarse, además, de gastos mayores o estructurales, en buena medida atribuibles a la antigüedad del edificio. TERCERO: Que, a lo anterior se añade que, del tenor del informe pericial emanado de la arquitecto revisora, doña Paulina Liberona González, específicamente de su punto 5, fluye que las terrazas descritas al servir de techo a un piso inferior deben ser considerados como bienes de uso común, según el artículo 3 N°2 de la ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, a excepción de su considerando sexto y parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la demanda deducida en estos autos se ha motivado por los ingentes costos, que para la actual propie

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