2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1470-2024, caratulada “López con Gendarmería”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales y la subsidiaria por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, condenándose a la parte demandante al pago de costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo; artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución en relación con el artículo 2 incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo; artículo 493 del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley Nº 19.880 y, subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, se exima a la parte recurrente del pago de costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la causal principal, del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, el recurrente argumenta que el tribunal erró al interpretar restrictivamente su competencia, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo, al sostener que no podía pronunciarse sobre el mérito de la decisión administrativa que aplicó el retiro temporal, cuando dicha decisión habría vulnerado garantías fundamentales al utilizar un procedimiento arbitrario y discriminatorio. Tambien acusa la infracción del artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución y artículo 2 del Código del Trabajo, al no considerar que se aplicó al denunciante un procedimiento distinto al establecido para funcionarios de Gendarmería en situación de licencia médica, aplicándose indebidamente el Estatuto de Carabineros en lugar de la normativa especial de Gendarmería, que contempla la Comisión Médica Local creada por Resoluciones Exentas y regulada por el Dictamen de Contraloría número E467083 de marzo de 2024, configurándose discriminación al no recibir el mismo trato que otros funcionarios en igual condición. Igualmente denuncia infringido el artículo 493 del Código del Trabajo, al no aplicar correctamente la distribución de la carga probatoria en tutela laboral, liberando a la denunciada de justificar sus actuaciones pese a existir indicios suficientes de vulneración de derechos. Finalmente acusa conculcado el artículo 11 de la Ley Nº19.880, al no verificar que la resolución que dispuso el retiro temporal carecía de la debida fundamentación exigida a los actos administrativos según jurisprudencia de la Corte Suprema. Segundo: Que, de manera subsidiaria, el recurrente alega infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica de coherencia y derivación, acusando que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba documental y testimonial que, a su juicio, acreditaba que Gendarmería tiene su propia normativa para control de licencias médicas, siendo incoherente que aplicara el Estatuto de Carabineros; que existieron indicios suficientes de vulneración de derechos; que la demandada no acreditó los fundamentos del retiro temporal ni justificó la no aplicación de su propio procedimiento; y que se configuró un contexto discriminatorio al no aplicarse al denunciante el mismo procedimiento que a otros funcionarios en igual situación. Critica además que el tribunal haya condenado en costas señalando que no existió motivo plausible para litigar, cuando la prueba aportada justificaba plenamente la acción. Tercero: Que respecto de la causal principal, no yerra el tribunal de la instancia al interpretar que la competencia que otorga el artículo 485 del código del ramo, respecto de los funcionarios públicos, sólo alcanza a la vulneración de derechos fundamentales y no al mérito de los procesos disciplinarios o resoluciones, en cuanto no constituyan una vulneración en sí mismos, pues para

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo; artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución en relación con el artículo 2 incisos tercero y cuarto del Código del Trabajo; artículo 493 del Código del Trabajo y artículo 11 de la Ley Nº 19.880 y, subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral, condenando a la denunciada por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, se exima a la parte recurrente del pago de costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que por la causal principal, del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, el recurrente argumenta que el tribunal erró al interpretar restrictivamente su competencia, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 420 letras e) y g) del Código del Trabajo, al sostener que no podía pronunciarse sobre el mérito de la decisión administrativa que aplicó el retiro temporal, cuando dicha decisión habría vulnerado garantías fundamentales al utilizar un procedimiento arbitrario y discriminatorio. Tambien acusa la infracción

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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1470-2024, caratulada “López con Gendarmería”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales y la subsidiaria por despido injust

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