2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUERRERO/SOCIEDAD DE SERVICIOS TRANSACCIONALES CAJAVECINA S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha seis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1568-2024, caratulada "Guerrero con Sociedad de Servicios Transaccionales Cajavecina S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Manuel Darío Guerrero Bravo y, en consecuencia, desestimar también la acción de indemnización por daño moral deducida Contra dicho fallo recurrió la parte demandante invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se condene al pago de una indemnización por daño moral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer dos causales de nulidad aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta de las causales, Segundo: Que en el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aunque sin especificar específicamente qué norma sería la infringida en la sentencia, se puede desprender que se acusa la interpretación errónea de la norma del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al considerar que el trabajador incurrió en una causal objetiva por ausentarse de sus labores los días 23, 24 y 25 de abril de 2024. Argumenta que su representado tenía pactada la exclusión de la jornada de trabajo, por lo que no podría haber incurrido en ausencias injustificadas, toda vez que la asistencia a trabajar no era una de las obligaciones esenciales de su contrato. Señala, además que su ausencia quedó justificada desde el momento en que el demandado tomó conocimiento de la licencia médica que acreditaba la razón del incumplimiento de las labores asignadas. 2.- Segunda Causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Acusa que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de razón suficiente y de los conocimientos científicamente afianzados, por descartar la prueba de carácter técnico que concluye que el denunciante sufrió vulneración y menoscabo de su integridad psíquica. Alega que la sentenciadora no considera que los hechos están concatenados en un espacio temporal que no supera los cinco meses contados desde el acta de acuerdo y que el empleador no puede alegar desconocimiento ya que participó en la mediación, y fue precisamente Recursos Humanos quien entregó información a la Mutual de Seguridad y quien apeló ante SUSESO. Tercero: Que conforme a lo señalado, las causales resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, en la primera de ellas, se apunta a un error jurídico que opera con apego irrestricto a los hechos establecidos en el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se condene al pago de una indemnización por daño moral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer dos causales de nulidad aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta de las causales, Segundo: Que en el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aunque sin especificar espec

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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha seis de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1568-2024, caratulada "Guerrero con Sociedad de Servicios Transaccionales Cajavecina S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Manue

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