DIRECCION DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/HITES S.A..
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT S-11-2024, acumulada a RIT S-12-2024, "Dirección Nacional del Trabajo Metropolitana Poniente con HITES S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las denuncias por prácticas antisindicales interpuestas por la Dirección Nacional del Trabajo Metropolitana Poniente y por el Sindicato Empresa Comercializadora S.A. en contra de Hites S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante Sindicato Empresa Comercializadora S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 289 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia de prácticas antisindicales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se acusa que la sentenciadora hizo una errada calificación jurídica de los hechos que ella misma estableció, pues estos constituyen claramente actos de injerencia y discriminación sindical que debieron ser calificados como prácticas antisindicales. Identifica los hechos establecidos relativos a que: a) La demandada realizó dos procesos de negociación colectiva entre septiembre y octubre de 2023 con otras dos organizaciones sindicales existentes en su interior, distintas al sindicato denunciante; b) El sindicato denunciante realizó dos denuncias ante la Inspección del Trabajo, iniciándose procesos de fiscalización; c) Entre agosto y septiembre de 2023 comenzó una desafiliación de socios del sindicato demandante; d) El sindicato demandante no aceptó la oferta de la empresa, a diferencia de los otros dos sindicatos que sí aceptaron y negociaron voluntaria y anticipadamente, obteniendo beneficios en septiembre de 2023, entre ellos el bono de término de conflicto y el préstamo blando sin intereses; e) Se instó a negociar voluntaria y anticipadamente a los tres sindicatos, y ante la información dada por los sindicatos a sus socios sobre los beneficios obtenidos anticipadamente, comenzó el éxodo de socios del sindicato denunciante hacia los otros dos sindicatos; f) Los mismos beneficios fueron ofrecidos a los tres sindicatos, y los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp emanados del departamento de recursos humanos de la denunciada informaban el plazo y disponibilidad de solicitud de préstamo blando, sin que constara el ánimo de instar directamente por la desafiliación; g) El éxodo ocasionó una pérdida de aproximadamente 300 socios del sindicato denunciante y la pérdida de las correspondientes cuotas sindicales; h) Los trabajadores se motivaron por la obtención inmediata de los beneficios para cambiar de sindicato. Argumenta que estos hechos establecidos, significan actos de injerencia y discriminación sindical, al haber la denunciada celebrado convenios colectivos con los otros sindicatos que contemplaban dos beneficios importantes de pago inmediato (bono de término de conflicto y préstamo blando), lo que fue comunicado en forma general vía WhatsApp por Recursos Humanos, obteniendo la desafiliación de cerca de 300 socios para obtener el pago inmediato de dichos beneficios. Alega que atendido lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo la empresa no podía pagar inmediatamente los beneficios a los socios que se desafiliaban del sindicato denunciante, éstos debían mantenerse afectos al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, debiendo pagar el total de la cuota sindical mensual ordinaria durante toda la vigencia de este y sólo al término de esta, los trabajadores podían pasar a estar afectos al instrumento colectivo del sindicato al cual se hubieren afiliado. Afirma que el hecho de s
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante Sindicato Empresa Comercializadora S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo código, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 289 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia de prácticas antisindicales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 29 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que por la causal principal, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se acusa que la sentenciadora hizo una errada calificación jurídica de los hechos que ella misma estableció, pues estos constituyen claramente actos de injerencia y discriminación sindical que debieron ser calificados como prácticas antisindicales. Identifica los hechos establecidos relativos a que: a) La demandada realizó dos procesos de negociación colectiva entre septiembre y octubre de 2023 con otras dos organizaciones sindicales existentes en su interior, distintas al sindicato denunciante; b) El sindicato denunciante realizó dos denuncias ante la Inspección del Trabajo, iniciándose procesos de fiscalización; c)
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Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT S-11-2024, acumulada a RIT S-12-2024, "Dirección Nacional del Trabajo Metropolitana Poniente con HITES S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las denuncias por prácticas antisindicales interpuestas p
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