CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CELSO SANTISO PIÑEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

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ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1, comparece don Celso Santiso Piñerez, maestro carpintero, de nacionalidad colombiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 7 de junio de 2023. Precisa que el recurrente el día señalado, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha habiendo adjuntado contrato de trabajo y realizado el pago de derechos sin inconveniente, no ha concluido su trámite migratorio. Pide ayuda con su estatus migratorio ya que no cuenta con documentos vigentes, encontrándose a la espera del otorgamiento de visa definitiva, habiendo superado el máximo de solicitud de ampliación de permanencia definitiva en trámite. Agrega que por

Fundamentos

motivos de trabajo necesita carnet y viajar de forma urgente por temas de salud de su madre. Solicita se agilice su trámite de visa definitiva. Acompaña: 1) Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 2) Solicitud de antecedentes y pago de derechos. 3) Certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 5, se declaró admisible el recurso. A folio 7, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 7 de junio de 2023, el extranjero solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° de ID 65567365. Con fecha 20 de mayo de 2025, la persona extranjera solicitó a través de la plataforma de trámites digitales la ampliación de certificado de residencia en trámite, el que se mantiene vigente por 180 días y fue enviado a elson.pelicula1@gmail.com. A la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Sostiene que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería regula la residencia definitiva y contempla un certificado de “residencia en trámite” que mantiene la situación migratoria regular y habilita derechos, incluida la vigencia de la cédula de identidad mientras

Fallo

se resuelve la solicitud. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que dicha vigencia protege el ejercicio de derechos y descarta vulneraciones por demoras administrativas, señalando que el plazo de seis meses del art. 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones ha oficiado a distintas entidades públicas y privadas para que reconozcan la validez de cédulas con residencia en trámite, promoviendo derechos económicos, de salud y acceso a servicios. Argumenta que la demora en resolver solicitudes se debe al alto volumen de trámites, sin que exista conducta ilegal o arbitraria, y que cualquier afectación por desconocimiento del artículo 43 debe reclamarse contra la entidad que incurra en ella, no contra el Servicio. Concluye solicitando el rechazo íntegro de la acción de protección por no verificarse privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales, y que no se condene en costas al Servicio. Acompaña: 1) Resolución Exenta N°22329249, de fecha 2 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2) Solicita antecedentes y pago de derechos, de fecha 5 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 3) Solicita documentos adicionales, de fecha 22 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 4) Ampliación de certificado de residencia en trámite, de fecha 20 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y consideran

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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1, comparece don Celso Santiso Piñerez, maestro carpintero, de nacionalidad colombiana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 7 de junio de 2023. Precisa que el recur

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