SIN INFORMACION

GARCÍA-HUIDOBRO BUSTAMANTE / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Paula García Huidobro Bustamante, cédula de identidad N° 13.242.087-4, domiciliada en Fundo Lorto Santa Ana, Talagante, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en mantener condiciones contractuales que otorgan coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, lo que estima vulnera derechos fundamentales garantizados por los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan denominado “SMART PRO 5000S”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Paula García Huidobro Bustamante, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 3152-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de Paula García Huidobro Bustamante, cédula de identidad N° 13.242.087-4, domiciliada en Fundo Lorto Santa Ana, Talagante, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samac

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