FISCALIA C/ MANUEL ANTONIO SEPULVEDA OYARZO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y teniendo en consideración los elementos de juicio hasta ahora reunidos, considerándose especialmente que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, estimándose, que se mantienen indicios suficientes que justifican la existencia de los hechos investigados, concurriendo, además, presunciones fundadas de la participación del encausado en ellos y, en cuanto a la necesidad de cautela, se advierte que el encartado posee condenas pretéritas por delitos que merecen igual o mayor pena, e inclusive actualmente cumplía una sustitutiva de reclusión parcial de fin de semana, a lo que se suma la vigencia de un proceso penal pendiente en su contra, además de ponderarse la gravedad de la sanción asignada a los delitos objeto de la formalización de la investigación, su número y carácter; por lo que aparece que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta ser la única proporcionada para asegurar los fines del procedimiento, siendo las restantes insuficientes a dicho propósito; y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Señor Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Carlos Astudillo Cerda, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta en contra de MANUEL ANTONIO SEPÚLVEDA OYARZO, manteniéndose, en consecuencia, dicha medida. Comuníquese y devuélvase. Rol N°3-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y teniendo en consideración los elementos de juicio hasta ahora reunidos, considerándose especialmente que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, estimándose, que se mantienen indicios suficientes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica