SIN INFORMACION

YAÑEZ MUÑOZ ANDREA EVELYN CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat 0280, de la ciudad de Temuco, en representación de doña ANDREA EVELYN YAÑEZ MUÑOZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Temuco, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2025, quien interpone acción de amparo en favor de su representada, y  en contra de la resolución de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, según consta en Libro Com. Lib. Cond. 816 – 2025, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que se acoja la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio.  Expone que su representada cumple una pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol (RIT 15-2012), como autora del delito consumado y continuado de violación, previsto en el artículo 362 del Código Penal.  Sostiene que la amparada cumple con la totalidad de los requisitos del D.L. N°321: 1. Tiempo mínimo: Iniciada la condena el 23 de septiembre de 2011, cumplió los dos tercios exigidos por ley el 23 de enero de 2025. 2. Bimestres de muy buena conducta: Registra seis bimestres de "muy buena conducta" al periodo julio-agosto 2025. 3. Informe Psicosocial: Cuenta con el informe elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile con fecha 24 de septiembre de 2025. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos del recurso, la defensa arguye que la resolución de la Comisión es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al elevar a la categoría de "requisitos" aspectos no previstos en la ley o carentes de fundamentación lógica. En ese sentido, critica que la Comisión denegara el beneficio argumentando que restan más de cinco años para el cumplimiento total. Sostiene que el único requisito temporal legal es el "tiempo mínimo" (2/3 en este caso), y que el "saldo" no constituye una causal de rechazo ni establece un estándar de cumplimiento claro, vulnerando el principio de legalidad. Señala que la Comisión incumplió el deber de motivación - Ley 19.880 y Art. 25 del Reglamento del D.L. 321-, limitándose a transcribir normas sin explicar por qué la amparada no cumpliría con los avances en su reinserción. Controvierte que se use como fundamento la notificación pendiente a la víctima, aludiendo que dicha diligencia es una obligación de medios, más no de resultado de los tribunales, que no puede transformarse en una carga procesal para la interna ni en una sanción que impida su libertad. En cuanto a los antecedentes de reinserción social, detalla pormenorizadamente los hitos que demuestran el uso provechoso de la oferta programática por parte de la amparada. Señala que aprobó la enseñanza media en 2015 y posee certificaciones en manejo de invernaderos, apicultura, diseño en telar e instalación de riego tecnificado. Destaca su participación en el programa "Yo Emprendo Semilla" de FOSIS. Subraya que la amparada completó satisfactoriamente el Programa para Ofensores Sexuales (2022-2023), tras un recurso de protección que obligó a Gendarmería a subsanar una "discriminación estructural" al no existir dicha oferta para mujeres. El informe psicosocial reconoce que ha logrado avances en reconocer y asumir responsabilidad en los hechos. En cuanto a la proyección en el Medio Libre, refiere que cuenta con una red de apoyo emocional estable con domicilio en la comuna de Loncoche y posee una oferta de contrato de trabajo indefinido como vendedora en un local comercial en Temuco. Solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se otorgue derechamente el beneficio de libertad condicional a la amparada, por cumplir con las exigencias legales y demostrar avances concretos en su proceso de reinserción. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Acta de la Comisión de Libertad Condicional; Informe Psicosocial de Postulación; Informe Social DPP; Oficio ORD. 932/2025 del CPF Temuco: Resolución y Exhorto (J. Garantía Angol y Purén); CIR 47 de Gendarmería. A  folio 4, se evacúa informe por la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad condicional, en los siguientes términos. Sostiene que la amparada, doña Andrea Evelyn Yáñez Muñoz, no se encuentra ilegalmente privada de libertad ni su seguridad personal amenaza

Fallo

En mérito de lo expuesto, la Comisión resolvió, por mayoría, que la amparada no reúne los requisitos del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, al no haber demostraciones de avances suficientes en su proceso de reinserción social, solicitando en consecuencia desestimar la acción de amparo por no existir acto arbitrario o ilegal.  A folio 5, se trajo a la vista la causa rol Com. Lib. Cond.- 816-2025 A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece el derecho a recurrir por el recurso de amparo a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se vea privado de su libertad personal por un acto u omisión arbitraria o ilegal, o amenazado en ella. SEGUNDO: Que en la especie, la acción ha sido interpuesta en contra de la resolución dictada el 8 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se denegó el beneficio de libertad condicional a doña Andrea Evelyn Yañez Muñoz, quien cumple condena impuesta por sentencia firme, en virtud de su participación en calidad de autora del delito consumado y continuado de violación, previsto en el artículo 362 del Código Penal, encontrándose actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Temuco. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, consta que la amparada cum

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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS:  A folio 1, comparece doña Catalina Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat 0280, de la ciudad de Temuco, en representación de doña ANDREA EVELYN YAÑEZ MUÑOZ, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en

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