SIN INFORMACION

ANGEL EDUARDO ANDRADES GIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C CAG

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Espinosa Garday, chileno, cédula de identidad 13.222.182-0, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de Angel Eduardo Andrades Gil, de nacionalidad venezolana, dni venezuela 25421247, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en la que mediante Resolución Exenta 35 de fecha 07 de febrero del 2024, notificada con fecha 07 de mayo del 2024 mediante acta de PDI , estableció la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República y que se pretende cautelar mediante esta acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que el recurrente transitó por los países de Ecuador y Perú, enfrentando condiciones adversas propias de la migración irregular, hasta finalmente arribar a territorio chileno. El recurrente ingresó a la República de Chile con fecha 03 de abril de 2023, a través de paso no habilitado del sector de Chacalluta, estableciéndose posteriormente en la ciudad de Arica, donde comenzó a desempeñarse laboralmente como cargador en el Centro de Comercio Agro, desarrollando actividades lícitas para su subsistencia. En el marco de fiscalizaciones realizadas por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), el recurrente efectuó declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado, comenzando a cumplir con la obligación de firmar mensualmente en las dependencias de dicha institución. Asimismo, se le hizo entrega de la tarjeta de extranjero infractor y se le notificó el acta de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos. Por desconocimiento del procedimiento administrativo y falta de asesoría jurídica, el recurrente no logró presentar los descargos dentro del plazo legal establecido. No obstant

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente, todo con el objeto de que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. En este caso en particular, la extranjera no remitió los antecedentes solicitados mediante acta de notificación, ya individualizado, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado. Que, ponderado lo establecido en el artículo 129 esa Autoridad administrativa concluye que no es posible aceptar la permanencia en el territorio nacional. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Indica que se verifica una causal de expulsión establecida en la Ley lo cual da inicio al procedimiento sancionatorio respectivo. Por lo anterior es que, este Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, correspondiente a la notificación de los extranjeros de la circunstancia de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, las causales de dicha decisión y el otorgamiento de un plazo de 10 días hábiles para efectuar los descargos que el recurrente estimare necesario, identificado en la misma notificación una lista ilustrativa, ejemplar y no taxativa de documentos que cada extranjero puede acompañar para acreditar sus aseveraciones. El mencionado trámite se encuentra establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 y en el artículo 141 de su Reglamento, siendo parte esencial del procedimiento. En consecuencia, este Servicio se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de la recurrente de ser oída y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, practicando además la notificación más perfecta establecida por nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la notificación personal de la persona afectada por un acto realizado por un órgano estatal en su domicilio actual o en el lugar donde se encuentre. Como se observa, indica, el recurrente se encuentra expresamente en las causales establecidas en la ley, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el informe policial 5911 de fecha 15 de diciembre de 2023. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extr

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Ángel Eduardo Andrades Gil en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de acoger la presente acción de protección, por considerar que el recurrente tiene arraigo al tener un hijo de nacionalidad chilena, encontrándose dentro de los casos a ponderar del artículo 129 de la ley 21.325 y debido a los principios sobre interés superior del niño, lo que justifica, en su concepto, que el servicio considere y pondere estos antecedentes en una nueva revisión. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol 2 – 2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Pablo Espinosa Garday, chileno, cédula de identidad 13.222.182-0, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por sí y a favor de Angel Eduardo Andrades Gil, de nacionalidad venezolana, dni venezuela 25421247, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en la que mediante Resol

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