CORTES QUIROGA DIEGO ARMANDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE TARAPACA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Diego Armando Cortes Quiroga, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en oponerse verbalmente a su solicitud de omitir una condena de su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulneraria garantías previstas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado por sentencia de 29 de diciembre de 2005 en causa RIT 5546-2005 del Juzgado de Garantía de Iquique, imponiéndosele una multa y suspensión temporal de licencia, sanciones que fueron posteriormente dejadas sin efecto al decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa mediante resolución de 15 de marzo de 2013, aclarada el 14 de octubre de 2013, conforme a los artículos 398 y 251 del Código Procesal Penal. Señala que, no obstante ello, la anotación persiste en su Hoja de Vida del Conductor, afectando su reinserción laboral. Indica que el 15 de diciembre de 2025 solicitó al Registro Civil la omisión de dicha anotación, petición que fue rechazada verbalmente, sin permitir su ingreso formal. Sostiene que tal negativa constituye un acto ilegal y arbitrario, contrario a la normativa citada, entre ella los artículos 217 de la Ley N°18.290, 38 de la Ley N°18.216 y 21 de la Ley N°19.628, y a la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al servicio recurrido omitir la anotación referida en la Hoja de Vida del Conductor. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que el recurrente no registra anotaciones penales en su prontuario penal, ni en el sistema de responsabilidad adolescente ni en su hoja de vida del conductor. Asimismo, no registra orden de aprehensión vigente y no figura en la nómina de prófugos de la justica. Hace presente que la causa RIT 5546-2005 del Juzgado de Garantía de Iquique, fue eliminada del prontuario penal del re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el acto impugnado en estos autos consiste en la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a omitir de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente la anotación contravencional por exceso de velocidad, calificada como gravísima. TERCERO: Que, abordando en primer término la situación de las causas penales mencionadas en el informe de la recurrida, cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el actor registra las causas RIT 1.168-2015, 8862-2016 y 10.285-2016 del Juzgado de Garantía de Iquique, y RIT 997-2015 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Al respecto, consta en el informe que dichas causas ya cuentan con los beneficios de omisión en los certificados de antecedentes para fines particulares y especiales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 y el artículo 21 de la Ley N° 19.628, situación que, por lo demás, fue informada al recurrente mediante Carta F.P. ORD. N° 55.177 de 02 de octubre de 2023. CUARTO: Que, por otro lado, respecto a la causa que motiva específicamente el presente arbitrio, esto es, la causa Rol N° 14.634-2024 del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, con fecha de resolución 30 de octubre de 2024, es dable mencionar que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 217 del D.F.L. N° 1 de 2009, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Dicha norma, en su inciso primero, establece textualmente: "Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría". QUINTO: Que, conforme a la norma citada, no es posible acceder a lo solicitado, pues no ha transcurrido el plazo legal exigido por la normativa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Diego Armando Cortés Quiroga en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1864-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Diego Armando Cortes Quiroga, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en oponerse verbalmente a su solicitud de omitir una condena de su Hoja de Vida del Conductor, lo que vulneraria garantías previ
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