ROJAS CON NESTLÉ CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, salvo en su
Fundamentos
considerando cuarto el párrafo “es posible - teniendo a la vista el proyecto de finiquito en que basó su cálculo la demandada- concluir que la demandada ya pagó la suma de 15.902.093.- (Quince millones novecientos dos mil noventa y tres pesos. Por lo anterior, deberá pagar como diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $2.989.296.- (Dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y seis pesos).”, y la letra A en el acápite II de su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, se reproduce lo expresado en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, se mantienen los fundamentos de hecho y de derecho considerados para declarar que el despido fue improcedente, por no haber sido materia de la invalidación. Segundo: Que, en relación con el hecho a probar respecto de la remuneración del actor, conforme tampoco fue impugnado en el arbitrio de nulidad, se considerará el monto determinado conforme a lo razonado en la sentencia y que asciende a la suma de $1.717.399.- (un millón setecientos diecisiete mil trescientos noventa y nueve pesos). Esta servirá como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones correspondientes. Tercero: Que, conforme se declaró que el despido del actor fue improcedente, corresponde a la demandada pagar la indemnización por 11 años de servicio, con el aumento legal del 30% conforme a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que conforme a la base de cálculo antes señalada, corresponde respectivamente a la suma de $18.891.389 (dieciocho millones ochocientos noventa y un mil trescientos ochenta y nueve pesos); y de $5.667.417.- (cinco millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos. Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria, atendido el reconocimiento de parte de la deuda por la demandada, se dictó sentencia parcial, ordenando el pago de lo reconocido en el proyecto de finiquito de la demandada, por la suma de $14.726.997.- (catorce millones setecientos veintiséis mil novecien
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, salvo en su considerando cuarto el párrafo “es posible - teniendo a la vista el proyecto de finiquito en que basó su cálculo la
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