ROJAS CON NESTLÉ CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Cubillo Espinoza, por la demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en los autos laborales caratulados “ROJAS CON NESTLE CHILE S.A.”, causa RIT O-13-2025, para que se invalide parcialmente en aquella parte que realizó los cálculos matemáticos de los conceptos demandados y dicte en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, invocó como única causal la del artículo 478 letra E del Código del Trabajo: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Al fundar la causal señala que, en la sentencia se comete un error de cálculos matemáticos que deriva en otorgamientos de descuentos legales no reclamados por la contraria y que se apartaron de lo debatido y objeto de prueba, generando que se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Afirma que la confusión radica principalmente en un valor numérico que el tribunal consideró y desde el cual partió todos sus cálculos, pero cometiendo claros errores matemáticos, considerando descuentos en dos oportunidades que no procedían y en dos momentos dentro del juicio. Así refiere que en la audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial, indicando que el demandado debía la suma de $ 14.726.997, aplicando descuentos no solicitados ni objeto de prueba, señalando que éste es el primer error matemático, pues debiendo quedar un pago por $ 16.122.599 el Tribunal establece a pagar $ 14.726.997, en síntesis, el Tribunal a la cifra que ordena pagar le aplica dos descuentos no pedidos, uno que menciona expresamente en el acta por $ 1.369.700 y otro por $ 1.395.602, generando ultrapetita clara en esta sentencia parcial y contaminando con el mismo vicio la sentencia final. Luego en la sentencia final, el tribunal en el considerando cuarto concluye que la remuneración mensual es de $1.717.399, lo que lleva a recalcular los 11 años de servicio a la suma de $ 18.891.389 y el 30% de ello a la suma de $ 5.667.417, dejando todo ello en la suma de $ 24.558.805. A esta misma cifra se le debe sumar el feriado que el Tribunal concluye que se adeuda y que asciende a la suma de $ 1.610.073, pero que no obstante no haber sido objeto de debate en su pago, ya que no se alegó excepción de pago a ello, el Tribunal lo descuenta, porque según él estaba considerado en el monto de $ 14.726.997, en circunstancias que en el acta de la audiencia preparatoria, nunca dijo que esa cifra iba en ese monto y si lo iba jamás habría dado los valores que el Tribunal calculo, generando confusiones en los cálculos y asignando descuentos no pedidos que generan la ultrapetita que se reclama. En conclusión, luego de referir la forma en que la recurrente estima debió efectuarse el cálculo matemático correcto, juntando los años de servicios con el incremento del 30% y agregando aquellos montos que fueron erradamente descontados, alega que la deuda a favor de su defendido corresponde en total a la suma de $ 15.797.319. Finalmente indica que la infracción
Fallo
fallo final, se refiere a aquello no reconocido por la demandada, las diferencias en los montos a pagar luego de la determinación de la base de cálculo (remuneración que se determine) y el feriado. Sin embargo, después se aclara por el juez que el feriado se había reconocido por el demandado y se habría pagado. Corresponde entonces verificar si en la sentencia final se produce el error de cálculo que se cuestiona a través de la causal de nulidad antes enunciada. Tercero: Que, entonces, sobre los puntos a resolver en la sentencia final, cabe precisar que luego del análisis de la prueba, el fallo determinó en cuanto a la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que no existen antecedentes que acrediten la efectividad de los hechos relatados en la carta de despido, y por ello decide declarar que el despido fue improcedente y producto de ello señala que se ordenará el pago del recargo legal de la indemnización por años de servicio, del 30% conforme a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Lo anterior, por cuanto las indemnizaciones de los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, fueron pagadas a propósito de la sentencia parcial, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de las pretendidas diferencias. Luego en el considerando cuarto del fallo recurrido, el juez del grado resuelve la controversia respecto del monto de la remuneración del actor, determinando que ésta corresponde a la suma de $1.717.399.- (Un milló
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Rancagua, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado José Cubillo Espinoza, por la demandante, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha siete de junio de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en los autos laborales caratulados “ROJAS CON NESTLE CHILE S.A.”, causa RIT O-13-2025, para que se
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