NIÑO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece doña Fabiola Vásquez Cordero y doña Mirna Ramírez Lira, abogadas, en representación de don Gustavo Sanel Niño Arismendi, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 30.998, de 25 de septiembre de 2025, notificada mediante acta de expulsión de 7 de octubre de 2025, que rechazó en sede administrativa la impugnación deducida y dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría dictado con infracción a normas legales y constitucionales, sin ponderar adecuadamente sus circunstancias personales y familiares, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la medida expulsiva. Expone, que ingresó a Chile el 11 de octubre de 2017, por paso habilitado, iniciando tempranamente actividades laborales formales y luego independientes, manteniendo residencia continua en el país por más de 7 años. Señala que actualmente convive con su pareja, quien posee situación migratoria regular, y que ambos son padres de un hijo de nacionalidad chilena, menor de edad, respecto del cual ejerce un rol activo de cuidado y sustento económico, configurándose un arraigo familiar, social y laboral relevante. Agrega, que registra un único antecedente penal ocurrido durante su permanencia en Chile, consistente en una condena por un hecho de escasa entidad, relacionada con la posesión de una mínima cantidad de marihuana encontrada en un encargo de reparto, situación que afirma desconocer. Indica que colaboró con la investigación, cumplió íntegramente la sanción impuesta -pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa-, sin reincidencias posteriores, manteniendo desde entonces una conducta intachable y de reinserción social efectiva. Sostiene, que la resolución reclamada vulnera el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por cuanto la expulsión se funda en una condena que no constituye pena aflictiva, requisito
Fundamentos
motivos laborales durante el período comprendido entre junio de 2018 y junio de 2019, registrando posteriormente infracciones migratorias por residencia irregular y manteniendo pendiente una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar ingresada en abril de 2025. Como antecedente determinante del acto administrativo reclamado, señala que el extranjero fue condenado mediante sentencia definitiva de 28 de mayo de 2025, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, imponiéndosele pena privativa de libertad y multa, circunstancia que configura la causal de expulsión prevista en el artículo 128 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se dictó la resolución que ordena su expulsión y la prohibición de ingreso por el plazo de 25 años. Indica, que ponderó la gravedad del delito, los antecedentes delictuales y migratorios del reclamante, la inexistencia de vínculos familiares acreditados en Chile y la ausencia de contribuciones relevantes al país, concluyendo que la afectación a los bienes jurídicos de la seguridad y salud públicas justifica la adopción de la medida expulsiva, la cual se estima proporcional, razonable y conforme al ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, solicita se rechace el recurso especial de reclamación en todas sus partes, manteniendo íntegramente la resolución administrativa impugnada. Tercero: Que, según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley 21.325 “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar exclusivamente la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del afectado por una medida de expulsión Cuarto: Que, si bien por Resolución Exenta N° 202082, de fecha 29 de mayo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior otorgó al extranjero recurrente visa de residencia temporaria por motivos labores, en calidad de titular y por el periodo de un año, la que se mantuvo vigente desde el 27 de junio de 2018, hasta el 27 de junio de 2019, fue que mediante Parte Policial N°4821, de fecha 10 de noviembre de 2020, del Departamento de Policía Internacional (JENAEX), se tomó conocimiento de una denuncia por el delito de tráfico de drogas, ello hizo que mediante Oficio Ordinario N°39408, de fecha 14 de agosto de 2025, que el reclamante fuera notificado mediante carta certificada, según lo dispone el artículo 132 de la Ley 21.325, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, al encontrarse en las circunstancias previstas en el artíc
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 30.998 de 25 de septiembre de 2025, revocando la orden de expulsión decretada en contra del reclamante, con el consecuente restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso especial de reclamación deducido, oponiendo, en lo sustancial, como defensas, que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales; que el procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión se tramitó con estricto apego a las normas de la Ley N°21.325 y su Reglamento, respetando el debido proceso; que la decisión administrativa se encuentra debidamente motivada en antecedentes de hecho y de derecho suficientes; que la causal legal de expulsión concurre plenamente; que la medida aplicada resulta proporcional y razonable; y que no se configura vulneración alguna de derechos fundamentales que habilite la invalidación del acto reclamado. Sostiene, que la Resolución Exenta N°30.998, de 25 de septiembre de 2025, fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad expresamente facultada por los artículos 157 N°7 y 132 de la Ley N°21.325, así como por el artículo 140 de su Reglamento, para disponer medidas de expulsión mediante resolución fundada, por lo que el acto emana de órgano competente y dentro del ám
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo al escrito folio 14: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece doña Fabiola Vásquez Cordero y doña Mirna Ramírez Lira, abogadas, en representación de don Gustavo Sanel Niño Arismendi, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 30.998
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