SIN INFORMACION

GONZALEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Yonbelk Rafael Gonzalez Casadiego, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fondos para técnicos extranjeros (Ley N° 18.156), notificada mediante comunicación electrónica de fecha 11 de septiembre de 2025 (Solicitud N° 20914). El recurrente califica esta actuación como ilegal y arbitraria, sosteniendo que la administradora realiza una interpretación formalista de la ley y le impone requisitos adicionales no contemplados en la normativa. Explica que, debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, existe una imposibilidad material de legalizar o apostillar documentos ante consulados, constituyendo un caso fortuito o fuerza mayor. Señala que adjuntó su contrato de trabajo con cláusula previsional, título profesional apostillado y una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), verificable en línea. Considera vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República), por lo que solicita se ordene a la recurrida la devolución de sus ahorros previsionales. SEGUNDO: Que, evacuó informe el abogado Víctor Tabilo Marentis, en representación de A.F.P. Planvital S.A., solicitando el rechazo del recurso con costas. Fundamenta que su actuar se ajusta estrictamente a la legalidad y a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones. Expone que la solicitud fue rechazada por dos motivos técnicos: 1) La documentación de afiliación extranjera consiste en una declaración jurada unilateral y una constancia del IVSS que carece de apostilla o legalización, no acreditando cobertura integral ni vigencia actual conforme al Oficio Ordinario N° 12.954 de la Superintendencia de Pensiones. 2) Existe una doble e incompatible manifestación de voluntad, toda vez que el anexo de contrato declara la intención de mantener la afiliación extranjera, pero simultáneamente mantiene la obligación de cotizar en el sistema chileno. Sostiene que la acción de protección no es la vía idónea al tratarse de un derecho controvertido y no indubitado, y que el rechazo es un acto de trámite subsanable que no impide al recurrente presentar nuevamente los antecedentes de forma correcta. TERCERO: Que, la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene una naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten derechos fundamentales preexistentes e indubitados. Para su procedencia, es requisito sine qua non la existencia de un acto contrario a la ley o al mero capricho que vulnere de forma efectiva una garantía protegida. CUARTO: Qu

Fallo

en virtud de lo razonado, la Administradora recurrida ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y en estricta observancia de las instrucciones técnicas de su órgano fiscalizador. Al no verificarse el cumplimiento de los requisitos legales copulativos por parte del solicitante, el rechazo no puede ser calificado como un acto caprichoso (arbitrario) ni contrario a derecho (ilegal). NOVENO: Que, finalmente, como ha precisado la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores, el rechazo de la solicitud por deficiencias documentales no constituye una decisión definitiva que prive al recurrente de su propiedad, sino un acto de trámite subsanable. El afiliado mantiene la titularidad de sus fondos y la posibilidad de presentar una nueva solicitud ante la AFP o reclamar ante la Superintendencia de Pensiones una vez que cuente con los antecedentes en la forma exigida por la ley. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yonbelk Rafael Gonzalez Casadiego, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°22.181-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Yonbelk Rafael Gonzalez Casadiego, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., con motivo del rechazo de su solicitud de retiro de fon

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