BANCO DEL ESTADO DE CHILE - GONZALEZ PANA RITA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Primero: Que se alza el Banco del Estado de Chile en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Policía Local de Nuñoa que tuvo por no presentada su demanda, solicitando que se deje sin efecto, ordenando que se siga adelante con la tramitación de la referida causa, dando traslado para la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Dice que con fecha 29 de mayo de 2023 dedujo acción de la Ley 20.009 en contra de Rita González Pana, solicitando que se declarara que actuó con dolo o culpa grave permitiendo la realización de operaciones bancarias que desconoce haber realizado o autorizado, y cuya cancelación y/o restitución de fondos obtuvo de parte de su representado, y que como consecuencia de lo anterior, se proceda a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y la restitución de fondos realizada por su representada, ordenando al cliente restituir la suma de $1.278.204, correspondiente a 35 UF, más reajustes e intereses; y se deje sin efecto la obligación de restitución de fondos respecto del excedente por sobre los 35 UF reclamados por el cliente y que equivale a $3.989, más costas. Argumenta que intentó notificar a tiempo la resolución que cita a comparendo y que, tras un intento infructuoso que motivó la suspensión del comparendo fijado y una solicitud de nuevo día y hora, el tribunal se negó a acceder a la petición, argumentando que había transcurrido el plazo de cuatro meses contado desde el ingreso de la misma, de manera que debía tenerse por no notificada. Estima que la resolución recurrida incurre en un error de derecho, al interpretar erróneamente que las reglas especiales contenidas en el artículo 9 de la Ley 18.287, aplicables para los casos de demandas civiles indemnizatorias por accidentes de tránsito, se aplican extensivamente a las demandas especiales sobre acciones dispuestas en la Ley 20.009. Aclara que su representada dedujo acción civil de acuerdo con la Ley 20.009, la que
Fallo
se declarara que actuó con dolo o culpa grave permitiendo la realización de operaciones bancarias que desconoce haber realizado o autorizado, y cuya cancelación y/o restitución de fondos obtuvo de parte de su representado, y que como consecuencia de lo anterior, se proceda a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y la restitución de fondos realizada por su representada, ordenando al cliente restituir la suma de $1.278.204, correspondiente a 35 UF, más reajustes e intereses; y se deje sin efecto la obligación de restitución de fondos respecto del excedente por sobre los 35 UF reclamados por el cliente y que equivale a $3.989, más costas. Argumenta que intentó notificar a tiempo la resolución que cita a comparendo y que, tras un intento infructuoso que motivó la suspensión del comparendo fijado y una solicitud de nuevo día y hora, el tribunal se negó a acceder a la petición, argumentando que había transcurrido el plazo de cuatro meses contado desde el ingreso de la misma, de manera que debía tenerse por no notificada. Estima que la resolución recurrida incurre en un error de derecho, al interpretar erróneamente que las reglas especiales contenidas en el artículo 9 de la Ley 18.287, aplicables para los casos de demandas civiles indemnizatorias por accidentes de tránsito, se aplican extensivamente a las demandas especiales sobre acciones dispuestas en la Ley 20.009. Aclara que su representada dedujo acción civil de acuerdo con la Ley 20.009, la que tiene por finalidad d
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Primero: Que se alza el Banco del Estado de Chile en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Policía Local de Nuñoa que tuvo por no presentada su demanda, solicitando que se deje sin efecto, ordenando que se siga adelante con la tramitación de la referida causa, dando
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