SIN INFORMACION

MELEAN/AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Massiel Michelle Melean De Villasmil, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros bajo el amparo de la Ley N° 18.156, decisión que le habría sido comunicada formalmente con fecha 08 de julio de 2025 y ratificada de manera verbal el 01 de septiembre de 2025. Señala la recurrente que es técnica en contaduría y que ha cotizado en la AFP recurrida manteniendo una cláusula de exención en su contrato de trabajo, manifestando su voluntad de mantener su afiliación en el régimen de seguridad social de su país de origen. Explica que adjuntó a su solicitud su título profesional, contratos de trabajo y una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sostiene que la recurrida rechazó la solicitud argumentando que la apostilla del documento no pudo ser validada. Alega que tal actuar es arbitrario, pues la validez de la constancia puede verificarse en línea y que, debido a la situación diplomática de Venezuela, se imponen barreras de imposible cumplimiento. Estima vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República), por lo que solicita se ordene a la recurrida aprobar la devolución de sus fondos. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Roberto Felipe Díaz Bravo, abogado, en representación de AFP Habitat S.A., solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, señalando que la notificación del rechazo ocurrió el 08 de julio de 2025. En cuanto al fondo, sostiene que su actuar no es ilegal ni arbitrario, sino que se ajusta estrictamente a la Ley N° 18.156 y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Explica que la recurrente presentó una constancia del IVSS con una apostilla electrónica cuya validación resultó fallida en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, motivo por el cual la fiscalía interna de la AFP no pudo dar por acreditado el requisito de cobertura previsional en el extranjero. Subraya que la Ley N° 18.156 es una norma de excepción y de interpretación restrictiva, que exige que la documentación sea "debidamente legalizada". Afirma que no es deber de la Administradora realizar investigaciones alternativas cuando el mecanismo legal de autentificación (apostilla) no funciona, y que la negativa no afecta el derecho de propiedad, ya que los fondos permanecen en la cuenta de la afiliada para los fines previsionales generales del D.L. 3.500. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de doña Massiel Michelle Melean De Villasmil, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°21.018-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Massiel Michelle Melean De Villasmil, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario c

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