EDWARD JOAN MALDONADO SAN MARTÍN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Protección-5149-2025, comparece Edward Joan Maldonado San Martín, trabajador independiente, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile. La acción se funda en la negativa de la institución bancaria a restituir fondos y cancelar operaciones que el recurrente califica como fraudulentas, realizadas en su Cuenta RUT N.º 17.224.637-0. El recurrente denuncia que esta conducta es ilegal y arbitraria, vulnerando su garantía constitucional de derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República. El actor expone que el día 12 de julio de 2025 sufrió la sustracción de su teléfono celular iPhone 15 en el sector Meiggs, Santiago, hecho que no advirtió de inmediato debido a que posee una discapacidad auditiva del 70%. Indica que recién el 4 de noviembre de 2025 fue informado por una ejecutiva del Banco sobre movimientos irregulares, descubriendo la existencia de un Crédito FOGAPE por $2.633.341, el cual nunca solicitó. Detalla que se realizaron 12 transferencias electrónicas entre el 12 y el 14 de julio de 2025, sumando un total de $2.300.500, fondos que fueron derivados a una cuenta externa y luego al extranjero. Sostiene que el Banco no aplicó la Ley 21.234, la cual obligaría a la restitución inmediata de los fondos una vez reclamados dentro de los 30 días desde que el cliente toma conocimiento del fraude. Además, acusa deficiencias en la ciberseguridad del Banco al no haber solicitado validación facial o datos adicionales para operaciones que no correspondían a su patrón habitual de comportamiento. El recurrente termina solicitando a esta Corte acoger íntegramente el recurso y restablecer el imperio del derecho, ordenando al Banco la condonación o eliminación del pasivo generado por el Crédito FOGAPE y las transferencias fraudulentas, y adoptar cualquier otra medida pertinente para resguardar su patrimonio, con expresa condena en costas. Informa el Banco de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o ms de las garantas protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3° Que, la actuación que se estima ilegal y arbitraria en estos autos consiste en la negativa del Banco de Estado de Chile a restituir fondos y cancelar operaciones que el recurrente califica como fraudulentas, realizadas en su Cuenta RUT N.º 17.224.637-0 4° Que, del análisis de los antecedentes allegados al proceso, se desprende que el Banco del Estado no ha incurrido en una actuación ilegal. Por el contrario, su negativa a restituir los fondos se ajusta estrictamente a la normativa especial vigente, contenida en la Ley n° 20.009 y sus modificaciones. En efecto, el recurrente presentó su aviso de fraude el 7 de noviembre de 2025 por hechos ocurridos en julio de 2025, excediendo el plazo de 60 días que establece el artículo 4 de la Ley 20.009 para incluir operaciones desconocidas. 5° Que, asimismo, se constata que el recurrente incumplió la obligación legal de presentar, dentro del plazo de 30 días desde el reclamo, el respaldo de una denuncia criminal por fraude exigida por la normativa legal referida en el fundamento anterior, por lo que existe una razón objetiva para no acceder a la solicitud de restitución de fondos efectuada por el recurrente. Se debe dejar establecido que la presentación de una denuncia por robo por sorpresa de un dispositivo móvil no equivale a la denuncia por el delito de fraude necesaria para activar la responsabilidad del emisor en transacciones electrónicas, según la normativa actualmente vigente, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 21.673. 6° Que, al no cumplirse los requisitos legales de plazo y de forma, esencialmente que no haya existido una denuncia específica por el delito de fraude en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, se produce el retracto automático del reclamo, lo que faculta legalmente al Banco a no proceder con la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos. 7° Que,
Fallo
por lo expuesto, no existiendo un acto arbitrario ni ilegal, no se configura una vulneración al derecho de propiedad, por lo que la presente acción de protección debe ser desestimada, tal como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Edward Joan Maldonado San Martín en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° Protección-5149-2025.
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Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol Protección-5149-2025, comparece Edward Joan Maldonado San Martín, trabajador independiente, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile. La acción se funda en la negativa de la institución bancaria a restituir fondos y cancelar operaciones que el recurrente califica como fraudulen
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