ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.485.500-3 y PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 18.411.269-8, ambos abogados, en favor de doña ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES, trabajadora dependiente, soltera, cédula nacional de identidad Nº 16.982.088-0, domiciliada en calle LOS ALAMOS N° 28, POBLACIÓN KENNEDY , comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bio, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO” , Rut Nº 61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, cédula nacional de identidad Nº 10.842.275-0, ambos con domicilio Calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina N° 1209, edificio Torre del Centro, comuna de Concepción y contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez “COMPIN” Subcomisión Bio-Bio, desconoce Rut y representante legal, domiciliada para estos efectos en Av. Los Carrera Nº 1102, comuna de Concepción, Región del Bío-Bío. Sostiene que el rechazo del pago de sus licencias médicas N°s 119003216-3, 119642732-1 y 120193361-3, extendidas por un total de 42 días a contar del 26 de mayo de 2025, lo que, a su juicio, vulnera sus derechos constitucionales garantizados en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que padece diversas patologías de orden traumatológico y psiquiátrico, diagnosticadas como discopatía regresiva incipiente, dolor cervical con braquialgia bilateral y trastorno mixto ansioso-depresivo (F41.2), además de trastorno de inicio y mantención del sueño, patologías que la mantienen bajo tratamiento médico desde inicios del año 2025, con controles psiquiátricos y psicológicos en el CECOSF “Las Azaleas” y tratamiento farmacológico con trazodona, sertralina, quetiapina y tramadol, entre otros fármacos. Relata que sus licencias médicas fuero
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. I.- EN RELACIÓN A LAS ALEGACIONES DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO 2º Que, la Superintendencia de Seguridad Social, que alega en primer lugar sosteniendo que la materia debatida —autorización y pago de licencias médicas— corresponde al ámbito del derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar prevista en el artículo 20 de la Carta Fundamental Sin embargo, esta excepción será rechazada, toda vez que las amplias facultades conservadoras entregadas a esta Corte permiten ingresar en el fondo del asunto, revisando otras posibles privaciones, perturbaciones o amenazas a las garantías constitucionales. II.- EN CUANTO AL FONDO: 3º Que la recurrente ha interpuesto acción de protección motivada por la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, de rechazar la apelación presentada a la negativa del COMPIN a autorizar sus licencias médicas. 4º Que, de los antecedentes contenidos en el informe de la Superintendencia de Seguridad Social, tras el análisis médico-administrativo de los antecedentes, se concluyó que “el reposo prescrito no se encontraba justificado”, dado que los informes clínicos aportados no demostraban severidad psicopatológica ni compromiso funcional significativo, ni acreditaban un plan terapéutico adecuado o seguimiento especializado por psiquiatría. Precisa que el diagnóstico consignado (trastorno mixto ansioso-depresivo, código F41.2) fue tratado por un médico general calificado como “alto emisor” en atención particular, y que el informe psicológico acompañaba solo tres sesiones quincenales, lo que fue considerado insuficiente para justificar la extensión del reposo. Asimismo, agrega la COMPIN que las licencias médicas recurridas fueron rechazadas ya que los antecedentes médicos aportados no justifican la extensión del reposo médico, NO CUMPLIENDO UN ROL TERAPÉUTICO MÁS ALLÁ DEL PERIODO PREVIAMENTE AUTORIZADO, considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad ment
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA que: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso, planteada por la Superintendencia de seguridad social. II.- SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por don doña ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro titular señor Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol 3471-2025 protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña STEPHANY BELÉN SOTO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.485.500-3 y PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 18.411.269-8, ambos abogados, en favor de doña ROSA ALEJANDRA COLOMA ILLANES, trabajadora dependiente, soltera, cédula nacional de identidad Nº 16.982.088-0, domic
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