MONASTERIOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Mayerlin Carolina Monasterios Gómez, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado, mediante notificación de 17 de septiembre de 2025, la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N°18.156, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría fundado en exigencias no contempladas en la normativa aplicable y en una interpretación excesivamente formalista de ésta, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho de propiedad consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de tales derechos fundamentales. Expone que es de nacionalidad venezolana y que solicitó a la AFP recurrida la devolución de los fondos previsionales registrados a su nombre, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, acompañando para ello los antecedentes exigidos, entre ellos, constancia electrónica de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, declaración jurada y demás documentos pertinentes. Sin embargo, la solicitud fue rechazada bajo el argumento de que la documentación no cumpliría con los requisitos formales de firma, apostilla o legalización, y que no correspondería a un certificado emitido por una entidad válida, sin que la administradora efectuara verificación alguna de los medios electrónicos disponibles para comprobar su autenticidad. Añade que la constancia de afiliación acompañada emana de un organismo público extranjero competente, es verificable en línea mediante códigos de validación oficiales y acredita de manera suficiente la afiliación previsional exigida por la ley, sosteniendo que la AFP recu
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el rechazo impugnado, ordenando a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y proceder a la devolución de los fondos previsionales solicitados, o adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para el pleno restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, fundado en que su actuar no ha sido ilegal ni arbitrario, toda vez que el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales de la recurrente se sustentó en el incumplimiento de los requisitos copulativos establecidos en la Ley N° 18.156, en las normas impartidas por la Superintendencia de Pensiones y en la falta de idoneidad formal y sustantiva de la documentación acompañada, careciendo, por ende, el recurso de los presupuestos necesarios para su procedencia. Expone que la recurrente solicitó la devolución de cotizaciones previsionales invocando la calidad de técnica extranjera, respecto de los períodos comprendidos entre enero de 2020 y marzo de 2025, acompañando para tales efectos, entre otros antecedentes, una “Constancia Electrónica de Cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Sin embargo, tras el análisis de dichos documentos, AFP Modelo concluyó que no se acredi
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Mayerlin Carolina Monasterios Gómez, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado, mediante notificación de 17 de septiembre de 2025, la solic
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