SIN INFORMACION

JOFRÉ/ORELLANA

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Alejandro Vicencio Ramos, abogado, con domicilio en Madame Curie Nº2332, oficina Nº23, Calama, en representación de Nancy Del Rosario Jofre Leiva, empresaria, y también en favor del hijo de aquella Álvaro Antonio Navarrete Jofré, empresario, ambos domiciliados en Caracoles Nº133, San Pedro de Atacama; quien deduce recurso de protección en contra de Nury Verónica Jofré Leiva, Arnoldo Muñoz Véliz, Rosana Margarita Jofré Leiva, y Marcelo Orellana Montaño, por el actuar ilegal y arbitrario ejecutados al interior de una propiedad común ubicada en San Pedro de Atacama, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso señalando que es comunera civil de dicho inmueble desde hace más de veinte años, el cual fue adquirido en comunidad junto a sus hermanas y un cuñado, manteniéndose desde entonces una convivencia pacífica y una situación de hecho consolidada en el uso del predio. En particular, todos los comuneros utilizaban un camino interior común, al cual se accedía mediante un portón vehicular, que permitía el ingreso y salida expedita a las distintas viviendas construidas al interior del terreno. Dicho acceso constituía la única vía vehicular real, atendida la estrechez de los pasajes laterales del predio. Señala que, con el transcurso del tiempo, las relaciones familiares se deterioraron, especialmente con algunos de los comuneros, quienes comenzaron a adoptar conductas tendientes a ejercer control unilateral sobre la propiedad. En este contexto, el 17 de octubre de 2025, los recurridos habrían procedido, sin acuerdo ni autorización de la recurrente, a soldar y cerrar completamente el portón vehicular de acceso, retirando además parte de una reja perimetral y dejando solo un acceso peatonal, que no conecta directamente con una vía pública. Estima que con ello, se alteró de manera abrupta una situación de hecho que se había mantenido por más de dos décadas. A raíz de estos hechos, la recurrente denunció la situación a Carabineros y se produjo una confrontación entre las partes, derivando posteriormente en una agresión física grave, en la cual la recurrente resultó con fracturas faciales, siendo atendida inicialmente en el Cesfam de San Pedro de Atacama y luego derivada al Hospital de Calama. Estos hechos dieron origen, además, a una causa penal por lesiones, con medidas de restricción de acercamiento entre los involucrados. No obstante lo anterior, la recurrente sostiene que los recurridos continuaron con nuevas actuaciones de hecho, consistentes en el trazado y avance en la construcción de un muro interior, cuya finalidad sería dividir materialmente la propiedad común, dejando a la vivienda de la recurrente sin acceso al camino interior y, eventualmente, sin salida alguna. Tales actos se habrían ejecutado incluso con posterioridad a las medidas decretadas por el Juzgado de Garantía. En cuanto al hijo de la recurrente, indica que su vehículo particular quedó literalmente retenido al interior del predio, sin posibilidad de ser retirado, debido al cierre del portón vehicular, lo que configura una afectación directa a su derecho de propiedad. Sostiene que estas conductas constituyen actos de autotutela proscritos por el ordenamiento jurídico, en cuanto los recurridos, sin intervención judicial ni acuerdo de todos los comuneros, alteraron el statu quo del uso de la propiedad común. Invoca la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por la afectación a la integridad física y psíquica; 19 N°2, por la discriminación arbitraria al excluir a la recurrente de decisiones sobre el

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Alejandro Vicencio Ramos, abogado, en representación de Nancy Del Rosario Jofre Leiva, empresaria, y también en favor del hijo de aquella Álvaro Antonio Navarrete Jofré, en contra de Nury Verónica Jofré Leiva, Arnoldo Muñoz Véliz, Rosana Margarita Jofré Leiva, y Marcelo Orellana Montaño, solo en cuanto se ordena a los recurridos mantener las condiciones de acceso existentes con anterioridad al cierre del portón vehicular, mientras no exista pronunciamiento judicial definitivo sobre los derechos de cada parte. Asimismo, de abstenerse a ejecutar nuevos actos materiales que alteren el uso, acceso o circulación al interior del inmueble común, sin acuerdo de todos los comuneros o sin resolución judicial previa que lo autorice. Regístrese y comuníquese. Rol 1992–2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Alejandro Vicencio Ramos, abogado, con domicilio en Madame Curie Nº2332, oficina Nº23, Calama, en representación de Nancy Del Rosario Jofre Leiva, empresaria, y también en favor del hijo de aquella Álvaro Antonio Navarrete Jofré, empresario, ambos domiciliados en Caracoles Nº133, San Pedro de Atacama; quien deduce recurso

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