SIN INFORMACION

GUSTAVO GIACAMAN HAZBOUN / I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-4506-2025, comparece Gustavo Rodolfo Giacaman Hazboun, constructor civil, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde don Héctor Muñoz Uribe. El recurrente fundamenta su acción señalando ser dueño del inmueble rural denominado "Santa Rita", ubicado en el sector Palomares de la comuna de Concepción, con una superficie aproximada de 70,2 hectáreas, inscrito a fojas 6.738 Nº 5.129 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Expone que, de acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC) vigente, su predio se encuentra en la zona HE3, con uso de suelo predominantemente habitacional. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la propuesta de Enmienda N° 17 al PRC de Concepción, de la cual tomó conocimiento el 30 de septiembre de 2025. Según el actor, el PRC actual contempla la calle Tarragona (o Valle Andalién), la cual atraviesa el conjunto habitacional colindante "Valle Noble". Sin embargo, sostiene que dicha vía no existe físicamente porque sobre su trazado se construyeron viviendas de dicho conjunto, con aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Argumenta que la Enmienda N° 17 busca "subsanar" esta irregularidad modificando el trazado de la calle Tarragona en una longitud superior a 700 metros, desviándola hacia el interior de su propiedad. Afirma que esto constituye una desviación de poder para legitimar obras antijurídicas, imponiendo un gravamen sobre su predio que lo destina a bien nacional de uso público, privándolo de sus atributos esenciales del dominio sin la correspondiente expropiación ni indemnización. Alega la vulneración de su derecho de propiedad y la garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a las peticiones concretas, solicita que se acoja el recurso, se ordene a la recurrida ajustar su conducta a derecho y se deje sin efecto la propuesta de enmienda del Plan Regulador de Concepción

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, según lo sostenido por los tribunales, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Es requisito indispensable que exista una perturbación o amenaza real y actual a tales derechos al momento de dictarse la sentencia. 2° Que, en la especie, el recurrente impugnaba la propuesta de Enmienda N° 17 por considerar que el nuevo trazado de la calle Tarragona afectaba ilegalmente su derecho de propiedad. Sin embargo, consta en autos que la Municipalidad de Concepción acreditó, mediante el acta de la sesión de 18 de diciembre de 2025 y el Acuerdo del Concejo Municipal acompañado en escrito de folio 21, que la observación o reparo efectuado por el recurrente fue acogida unánimemente. 3° Que, de acuerdo al contenido de dicho acto administrativo, se procedió a la eliminación del punto 1.4 de la memoria explicativa, descartando definitivamente la proyección de la vía pública sobre el terreno de propiedad del señor Giacaman Hazboun.

Fallo

Por tanto, al ser un acto de trámite, no tiene la aptitud actual de afectar garantías constitucionales, siendo la acción prematura. En cuanto al fondo, niega la existencia de un acto ilegal, afirmando que la enmienda se fundamenta en el artículo 2.1.13 letra n) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en el artículo 69 de la LGUC, que establece que todo plano de loteo aprobado pasa automáticamente a formar parte del PRC. Sostiene que la modificación busca simplemente actualizar el trazado vial de acuerdo a los loteos efectivamente ejecutados y aprobados por la Dirección de Obras. Finalmente, niega que exista una amenaza real al derecho de propiedad, toda vez que el proceso deliberativo sigue pendiente y el Concejo aún podría acoger los reparos del actor. En folio 15 evacuó informe la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda, Verónica Ibacache Parraguez. El informe, basado en lo reportado por la SEREMI de Vivienda del Biobío, indica que no ha existido solicitud de informe favorable por parte del municipio para este ajuste de trazados, requisito que debe ser previo al inicio de la participación ciudadana según el artículo 43 de la LGUC. El organismo técnico explica que, conforme al Oficio Ordinario N° 638 de 2024, los "ajustes en los trazados" permitidos en procesos de enmienda deben entenderse como precisiones o arreglos menores que no signifiquen nuevas ni mayores afectaciones a los predios involucrados. Advierte que, del análisis de las

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Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-4506-2025, comparece Gustavo Rodolfo Giacaman Hazboun, constructor civil, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su alcalde don Héctor Muñoz Uribe. El recurrente fundamenta su acción señalando ser dueño del inmueble rural denom

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