CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el inciso tercero del artículo 90 de la Ley N° 19.968 previene que “[p]revio a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el juez de garantía no decrete su modificación o cese”, estableciendo la competencia del tribunal una vez operado el efecto de desasimiento, de modo que el Centro de Medidas Cautelares no resultaba competente para modificar la medida cautelar decretada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticinco,...

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticinco,...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el inciso tercero del artículo 90 de la Ley N° 19.968 previene que “[p]revio a remitir una causa al Ministerio Público, el juez de familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el juez de garantía no decrete su modificación o cese”, estable

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica