ALEX PATRICIO SEGURA BAZÁN /LEONARDO HERNÁN MUÑOZ PEÑA Y ACUMULADA ROL N° 2478-2025
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 2376-2025 Protección, acumulada con la causa Rol N° 2478-2025, comparece ALEX PATRICIO SEGURA BAZÁN, profesor, con domicilio en calle Barros Arana N.º 492, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de don LEONARDO HERNÁN MUÑOZ PEÑA, administrador de la página digital “La Voz Araucana”, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la difusión pública de una publicación calumniosa que le imputa falsamente la comisión del delito de abuso sexual contra una menor de edad. Funda su recurso indicando que la página “La Voz Araucana”, administrada por el recurrido, publicó un comunicado titulado “Comunicado Tubul”, en el cual se menciona expresamente al recurrente por su nombre completo y se le atribuyen hechos de carácter delictivo acompañados de descripciones dramáticas sin respaldo judicial alguno. Sostiene que la publicación afirma que la supuesta víctima se encuentra en tratamiento psicológico e incluso habría intentado suicidarse como resultado de los hechos que se le imputan, lo cual ha generado un grave hostigamiento, escrutinio público y consecuencias laborales negativas, impactando profundamente su salud física y mental. Alega que la forma y contenido de la publicación configura una comisión especial informal, actuando como un tribunal público ilegítimo que vulnera el derecho a ser juzgado exclusivamente por tribunales establecidos por la ley. Asimismo, señala que su imagen personal —nombre, fotografía y condición de docente— ha sido utilizada sin su consentimiento y con fines denigratorios. El recurrente sostiene que estos actos vulneran sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, específicamente: a) el derecho a la integridad física y psíquica, debido a la ansiedad y angustia sufrida; b) el derecho a la honra y vida privada, por la imputación pública de un delito gravísimo sin sentencia; c) el derecho a no ser juzgado por comisiones especi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo urgentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. 2° Que, en el presente caso, el objeto principal de la pretensión del recurrente consistía en que esta Corte ordenara la eliminación de la publicación difamatoria que le afectaba en redes sociales. Sin embargo, consta en autos un antecedente procesal de vital relevancia: con fecha 04 de octubre de 2025, el propio recurrente presentó un escrito a folio 23 en el cual señaló expresamente lo siguiente: “revisando mi nombre en Buscador GOOGLE y la pagina que administra el recurrido, este elimino la publicación luego que fuera notificado de la presente acción por receptor judicial”. 3° Que, conforme a lo expuesto, los fundamentos fácticos que motivaron la interposición de esta acción cautelar, esto es, la existencia de una publicación lesiva de derechos fundamentales, han cesado por voluntad del propio recurrido con anterioridad a la vista de esta causa. 4° Que, por consiguiente, esta Corte se encuentra impedida de adoptar medidas de cautela urgente, toda vez que el acto impugnado ya no existe, habiéndose cumplido de facto la pretensión principal del actor. Al haber desaparecido el objeto del recurso, esta acción ha perdido oportunidad, puesto que no existe actualmente una perturbación o amenaza que deba ser corregida por esta vía jurisdiccional. 5° Que, respecto de la solicitud de abstención de futuras publicaciones, no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente que el recurrido incurrirá nuevamente en la conducta, por lo que una orden en tal sentido carecería de sustento actual, sin perjuicio de las acciones legales que el recurrente pueda iniciar si nuevos hechos ocurrieran.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado respectivo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por ALEX PATRICIO SEGURA BAZÁN en contra de LEONARDO HERNÁN MUÑOZ PEÑA, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol N° 2376-2025. Protección. Acumulada Rol N° 2478-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 2376-2025 Protección, acumulada con la causa Rol N° 2478-2025, comparece ALEX PATRICIO SEGURA BAZÁN, profesor, con domicilio en calle Barros Arana N.º 492, comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de don LEONARDO HERNÁN MUÑOZ PEÑA, administrador de la página digital “L
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