ANDRADE MORA RENE JAVIER /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don René Javier Andrade Mora, ciudadano ecuatoriano, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la comunicación de 27 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, en que se le informa el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada a su solicitud, y realice un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro de un plazo de 5 días o el que esta Corte estime. Funda su arbitrio en que solicitó ante la AFP, mediante portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Expone que mediante la comunicación señalada, se le informa el rechazo de su solicitud atendido que el certificado emitido por el Consulado General del Ecuador en Santiago, que acompañó a esta, si bien indica que registra afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no acredita que haya contado con cobertura efectiva por todas las contingencias exigidas por la ley chilena durante todo el período en que prestó servicios en Chile, esto de conformidad con la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, particularmente lo señalado en el Oficio Ordinario N°12.194, que exige la certificación expresa y específica de dichas circunstancias, además de indicar que la cobertura por enfermedad comprende prestaciones médicas y pecuniarias, siendo por ende insuficiente para acceder a la solicitud. Indica que la interpretación que hace la recurrida al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad la comunicación de 27 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, en que se informa al actor el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la ley N° 18.156, en su artículo 7°. Al efecto, cabe destacar que, conforme al artículo 1° de la ley en comentario, es necesario que el trabajador que impetra el beneficio “se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.” Asimismo, el artículo 7° del cuerpo legal citado mandata: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley” Segundo: Que, al informar la recurrida, señala que el rechazo de la solicitud se funda en que el certificado N°143/2025 emitido por el Consulado General del Ecuador en Santiago no permite acreditar la cobertura efectiva de todos los riesgos exigidos por la ley, durante todo el período en que prestó servicios en Chile, limitándose a citar el artículo 3° de la Ley de Seguridad Social del Ecuador, sin acreditarse tampoco que el recurrente haya estado al día en sus aportes se seguridad social durante toda su estadía en Chile, lo que impide confirmar la existencia de cobertura continua y completa, no cumpliendo por ende los requisitos legales. Tercero: Que, analizados los antecedentes, se puede constatar que el actor ha acompañado un certificado del Consulado General del Ecuador en Santiago que indica que Los afiliados que se encuentran al día en sus aportaciones están protegidos real y efectivamente contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo en los siguientes casos verificables en la ley y portal web IESS: enfermedad (comprende prestaciones médicas y pecuniarias), maternidad, riesgos del trabajo, vejez muerte e invalidez, que incluye discapacidad y cesantía, siendo del caso que, para acceder a la protección referida, es condición necesaria que el afiliado se encuentre al día en sus aportaciones, debiendo por ende acreditarse el supuesto para poder tener por cumplidos los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia administrativa para su validez al efecto, sin que se haya cumplido en autos con el requisito señalado. A mayor abundamiento, el certificado de tiempo de servicio por el empleador, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad, con fecha 9 de octubre de 2025 para don René Andrade Mora, refleja que existe una laguna en las aportaciones realizadas entre los meses de abril de 2017 y diciembre de 2012, no pudiendo entonces tenerse por acreditado que se hayan pagado efectivamente las respectivas cotizaciones. Cuarto: Que, asimism
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don René Javier Andrade Mora, ciudadano ecuatoriano, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7659-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de don René Javier Andrade Mora, ciudadano ecuatoriano, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24° del artículo 19 de la Constitu
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