SIN INFORMACION

VICTORIA ALEJANDRA GALLARDO TAPIA/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Fabián Andrés Peñailillo Pérez, en representación de Victoria Alejandra Gallardo Tapia, imputada en causa RIT 1515-2025, RUC 2500911377-3, tramitada ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 19 de diciembre de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada. Expone que se mantuvo la medida cautelar, sin que dicha decisión conste debidamente fundada en el acta respectiva, limitándose el tribunal a expresar consideraciones generales vertidas únicamente en el registro de audio de la audiencia. Agrega que, la resolución impugnada aborda de manera conjunta la situación de tres imputados, sin efectuar un análisis individualizado de la participación atribuida a la amparada, quien se encuentra formalizada exclusivamente por un hecho específico de tráfico de drogas consistente en la tenencia de 557,45 gramos brutos de cannabis sativa, reconociendo desde el inicio su conocimiento de la sustancia y colaborando sustancialmente con la investigación. Relata que la amparada carece de antecedentes penales, mantiene irreprochable conducta anterior y cuenta con arraigo personal y familiar, antecedentes que no fueron ponderados al resolver. No obstante ello, el tribunal mantuvo la prisión preventiva fundándose en la gravedad abstracta del delito, la eventual pena asignada y una supuesta actuación en grupo, incurriendo en contradicciones al descartar la consideración de circunstancias atenuantes por estimarlas propias del fondo, pero aplicando implícitamente agravantes para justificar la necesidad de cautela Indica que lo resuelto no satisface el deber de fundamentación exigido en el artículo 143 del Código Procesal Penal, ni el estándar reforzado establecido por la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema en materia de control de legalidad de la prisión preventiva vía acción de amparo, configurándose así una privación

Fundamentos

motivos de peligro de fuga, fijando fianza para la obtención de libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso Claudio Larre Rojas, juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que la imputada Victoria Gallardo Tapia fue formalizada en audiencia de control de detención del 4 de julio de 2025, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, oportunidad en la cual se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que en audiencia del 19 de diciembre de 2025, a solicitud de su defensa, se revisó la medida cautelar y, previo debate, la magistrada decidió mantenerla por no haber variado los antecedentes que se tuvieron en cuenta al momento de decretarse, todo lo cual consta en el registro de audio, conforme a la ley. Agrega que la resolución, apelada por la defensa, fue confirmada por esta Corte, el 26 de diciembre de 2025. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada en audiencia de 19 de diciembre de 2025, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1515-2025, en la que se decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de la defensa que se considere como un “antecedente” la circunstancia que su defendida haya prestado declaración en la misma audiencia, para los efectos de considerar la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, en opinión de esta Corte, los dichos de la imputada en juicio no son per se un antecedente calificado que permita estimar que han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista por el tribunal al momento de decretar en su contra la prisión preventiva, porque valorar sus dichos es una cuestión de fondo que se puede hacer sólo después de rendirse la prueba aportada a la Litis, porque en ese contexto puede establecerse si constituye un aporte sustantivo al esclarecimiento de los hechos, por lo cual, el tribunal recurrido al actuar de la manera que lo hizo no ha extralimitado la órbita de sus competencias. Además no resulta atendible la alegación de la defensa, en cuanto a la ilicitud de haberse sustentado la resolución recurrida, entre otras consideraciones, en e

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San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis. A folios N° 6 y 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Fabián Andrés Peñailillo Pérez, en representación de Victoria Alejandra Gallardo Tapia, imputada en causa RIT 1515-2025, RUC 2500911377-3, tramitada ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra de la

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