DAVALOS/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación de doña Angélica Dávalos Cueto, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, específicamente del Honorable Concejo Municipal de Calama y de su Alcalde, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, imputándoles la dictación de actos que califica de ilegales y arbitrarios, materializados en los Decretos Alcaldicios Generales N° 1.490 de 11 de julio de 2025, N° 1.929 de 4 de septiembre de 2025 y N° 2.367 de 4 de noviembre de 2025, mediante los cuales se rechazó la renovación de la patente de alcohol Rol N° 401113, correspondiente al giro “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcohol”, de la cual sería titular su representada. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, la recurrente estima ilegal y arbitrario el actuar de la autoridad municipal consistente en rechazar la renovación de la patente de alcohol Rol N° 401113, correspondiente al giro “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcohol”, de la cual sería titular, decisión que se materializó a través de sucesivos actos administrativos dictados por el Honorable Concejo Municipal de Calama y formalizados mediante los Decretos Alcaldicios Generales N° 1.490, N° 1.929 y N° 2.367, todos del año 2025, solicitando que tales decisiones sean dejadas sin efecto por esta Corte y que, en su lugar, se ordene la inmediata renovación de la referida patente. Sostiene la recurrente, en lo sustancial, que la negativa municipal carece de fundamentos técnicos, jurídicos y fácticos suficientes, que se habría adoptado prescindiendo de antecedentes relevantes favorables a su parte, tales como informes de la propia Asesoría Jurídica Municipal y declaraciones juradas de vecinos del sector, y que se habría sustentado en una aplicación extensiva e improcedente de infracciones administrativas que, a su juicio, no revisten la gravedad necesaria para justificar la no renovación de la patente, configurándose así una actuación arbitraria y contraria a derecho. Añade que dicha decisión administrativa le ha generado consecuencias económicas graves, al impedirle continuar desarrollando la actividad comercial que venía ejerciendo de manera ininterrumpida desde el año 2024, afectando su fuente de ingresos y su patrimonio, lo que, en su concepto, importa una vulneración actual y permanente de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de emprendimiento y derecho de propiedad, cuyo amparo solicita por la vía urgente del recurso de protección. SEGUNDO: Que al evacuar informe, la Ilustre Municipalidad de Calama solicita el rechazo íntegro del recurso, exponiendo, en primer término, que la acción constitucional deducida no constituye la vía idónea para impugnar decisiones administrativas adoptadas por el Honorable Concejo Municipal en el ejercicio de sus atribuciones legales, desde que el recurso de protección tiene naturaleza cautelar y excepcional, careciendo de las garantías propias de un juicio de lato conocimiento, razón por la cual no procede para revisar el mérito, conveniencia u oportunidad de actos administrativos debidamente tramitados. En este sentido, sostiene que el ordenamiento jurídico contempla un mecanismo específico y eficaz para controvertir la legalidad de los actos municipales, cual es el reclamo de ilegalidad municipal, previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que no fue ejercido oportunamente por la recurrente. Agrega la recurrida que, en el caso concreto, no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria que pueda imputársele, toda vez que el rechazo de la renovación de la patente de alcohol se adoptó dentro del marco de las faculta
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Angélica Dávalos Cueto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, específicamente del Honorable Concejo Municipal de Calama y de su alcalde, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas. Regístrese y comuníquese. Rol 2209-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación de doña Angélica Dávalos Cueto, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, específicamente del Honorable Concejo Municipal de Calama y de su Alcalde, don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, imputándoles la dictación de actos que
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