SIN INFORMACION

MUÑOZ SALINAS MARA ELIZABETH/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de diciembre de 2025, comparece doña Paulina Bórquez Olivares, abogado, en representación convencional de doña Mara Elizabeth Muñoz Salinas, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y contra la jueza titular de ese juzgado doña Pola Ugarte Cortés, por haber decretado orden de arresto en contra de la amparada el 21 de abril de 2025, en la causa RIT P-12848-2015 de ese tribunal, correspondiente a un juicio de cobranza previsional, actuación que considera ilegal atendido a que el capital de la deuda ya se encuentra pagado en exceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, a la vida e integridad física y psíquica, y a la salud que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida orden de arresto y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el 30 de marzo de 2015 AFP Hábitat S.A. inició juicio de cobranza conforme a la Ley Nº17.322 por la suma de $2.176.292, correspondientes a cotizaciones previsionales de la trabajadora doña Claudina Rosa Pávez Martínez. Manifiesta que, producto del retardo en el cobro imputable exclusivamente a la ejecutante, la deuda ha alcanzado la suma de $70.699.282, equivalente a treinta y dos veces el capital original. Sostiene que su representada ha efectuado pagos, mediante depósitos directos y retenciones de devoluciones de impuestos, que superan el capital adeudado, alcanzando la suma total de $2.291.527. Invoca, en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 19 Nº1 del mismo cuerpo legal, que aseguran el derecho a la vida e integridad física y psíquica. Cita asimismo el artículo 7 Nº7 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece que nadie será detenido por deudas, salvo por deberes alimentarios. Adicionalmente, señala que la ejecutante ha empleado múltiples medidas de apremio paralelas, consistentes en retención de devoluciones de impuestos, embargo de cuenta corriente, envío sistemático de correos de cobranza con carácter intimidatorio y arresto efectivo de su representada, con fecha 27 de febrero de 2025, en dependencias de la Policía de Investigaciones. Sostiene que se han vulnerado las garantías constitucionales de la amparada consagradas en el artículo 19 Nº1 y 7 de la Constitución Política de la República, específicamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y su derecho a la salud, en particular su salud mental, dado que la orden de arresto decretada resulta ilegal y arbitraria al haberse pagado el capital de la deuda en exceso, encontrándose además en una situación de prisión por deudas prohibida por tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de arresto de 21 de abril de 2025, dictada en causa RIT P-12848-2015 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de la afectada. Segundo: Que la magistrada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, doña Pola Lorena Ugarte Cortés, evacua el informe requerido y expone los siguientes antecedentes del proceso ejecutivo previsional RIT P-12848-2015, caratulado "AFP Habitat S.A. con Muñoz", iniciado mediante demanda ejecutiva presentada el 30 de marzo de 2015, por cobro de cotizaciones de seguridad social. Informa que, por resolución de fecha 1 de abril de 2015, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Mara Elizabeth Muñoz Salinas por la suma de $2.176.292, más reajustes, intereses y costas. Agrega que el 27 de julio de 2015, se notificó a la ejecutada de la demanda ejecutiva y proveídos correspondientes. Agrega que el 5 de diciembre de 2018 se certificó en el cuaderno de apremio que la ejecutada no consignó suma alguna en la cuenta corriente del Tribunal, y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido, al tenor del artículo 12 de la Ley Nº17.322. Asimismo, con fecha 17 del mismo mes se certificó en el cuaderno principal que la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución y que el plazo para hacerlo se encontraba vencido. Expone, respecto al arresto impugnado, que el 22 de octubre de 2024 el actor solicitó dicha medida, frente a lo cual el tribunal, mediante resolución de 30 de octubre mismo año, ordenó pr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Elizabeth Muñoz Salinas, y se deja sin efecto la resolución de 21 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa RIT P-12848-2015, en cuanto decretó la medida de apremio de arresto por tres días por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Amparo-5337-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de diciembre de 2025, comparece doña Paulina Bórquez Olivares, abogado, en representación convencional de doña Mara Elizabeth Muñoz Salinas, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y contra la jueza titular de ese juzga

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