SIN INFORMACION

ANGIE NICOL TAPIA ZAMORANO/JUZGADO GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Muñoz Muñoz en representación de Angie Nicol Tapia Zamora, imputada en causa RIT 5107-2025, RUC 2501351852-4, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de diciembre de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de su representada. Expone que la prisión preventiva se basa en una calificación de robo con intimidación y violencia que carece de sustento en la realidad de la carpeta investigativa, no existiendo a la fecha arma de fuego incautada, ni evidencia científica de su existencia, no existen certificados de lesiones graves ni menos graves. Añade que el Ministerio Público ha vulnerado el principio de objetividad y el derecho a defensa, no aportando ni un solo antecedente nuevo, manteniéndose la prisión preventiva sobre una “promesa de prueba” que nunca llegó, rechazando todas las diligencias solicitadas para acreditar la crisis de salud mental y la intoxicación de la amparada, lo que a su juicio constituye una indefensión material que vicia la legalidad de la medida cautelar. Indica que la resolución recurrida es arbitraria, ya que el juez de garantía guardó silencio respecto del peritaje psicológico de su representada, él que acredita que actuó bajo una anulación de la voluntad por psicofármacos y pánico (miedo insuperable). Agrega que ignorar una prueba científica que anula la imputación subjetiva (dolo), es una falta de fundamentación que transforma la prisión en una pena anticipada basada en una condena de hace diez años, ignorando la realidad médica actual. Refiere que, la amparada es madre y principal cuidadora de sus hijos menores de edad, por lo que, mantener la prisión preventiva basándose en una calificación jurídica de “robo” que carece de armas y lesiones graves, desatendiendo el mandato del artículo 3.1 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y el deber de protección a la famil

Fundamentos

considerando la entidad, multiplicidad y naturaleza de los antecedentes que la necesidad de diligencias en el marco de un procedimiento especial a partir de trastornos psicológicos o disminución de facultades mentales que se han referido reiteradamente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Angie Nicol Tapia Zamora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 2-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Muñoz Muñoz en representación de Angie Nicol Tapia Zamora, imputada en causa RIT 5107-2025, RUC 2501351852-4, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de diciembr

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