INDUSTRIAL Y COMERCIAL BREMEN S.A./RIVEROS
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Antonio Riveros Aravena, en representación de la Sociedad Industrias y Comercial Bremen S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre cobro de gastos comunes, Rol C-2587-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, que denegó un recurso de apelación subsidiario que dedujo en contra de la resolución de seis de octubre pasado que decretó hacer efectivo un apercibimiento y tuvo por no efectuada una presentación anterior. Refiere que el 8 de septiembre pasado, el tribunal ordenó la parte recurrente cumplir con determinadas diligencias bajo apercibimiento legal, y que, en atención a que dicha resolución fue objeto de recurso de reposición, así como de una solicitud de ampliación de plazo, ambas peticiones fueron resueltas el 23 de septiembre de 2025, fecha en que la resolución de 8 de septiembre quedó firme y ejecutoriada. Explica que el 29 de septiembre del presente año, procedió a efectuar las ratificaciones ordenadas mediante presentaciones que rolan a fojas 14 y 15 del expediente principal. No obstante, lo anterior, el tribunal de primera instancia, mediante decreto de fecha posterior (6 de octubre de 2025), ordenó hacer efectivo el apercibimiento dispuesto con anterioridad y tuvo por no efectuada la presentación señalada, bajo el fundamento que la parte ejecutada no habría cumplido con lo ordenado en la resolución de 8 de septiembre. En consecuencia, proveyendo la presentación de la sociedad recurrente de 29 de septiembre, el tribunal a quo decretó en fojas 14 y 15: "A lo principal y otrosí, estese a lo resuelto precedentemente", confirmando así la aplicación del apercibimiento. Frente a dicha determinación judicial, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, sosteniendo que sí se había cumplido en tiempo y forma con lo ordenado bajo apercibimiento, existiendo únicament
Fundamentos
considerando que el plazo para ratificar debía computarse desde la notificación del 8 de septiembre, puesto que la reposición interpuesta no tenía efecto suspensivo según el artículo 181 del mismo código. En consecuencia, la decisión impugnada constituye un mero acto de impulso procesal interno destinado a mantener el orden y continuidad del procedimiento, sin alterar su sustanciación regular, por lo que la apelación subsidiaria fue correctamente denegada. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la legalidad de una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ha negado la concesión de un recurso de apelación, permitiendo enmendar decisiones que impidan el ejercicio del derecho a recurrir. Segundo: Que, la resolución impugnada por esta vía es la dictada el 30 de octubre de 2025, a folio 22 del cuaderno principal, que rechazó la reposición interpuesta por la ejecutada y declaró inadmisible la apelación subsidiaria, por estimar que la resolución recurrida tenía la naturaleza de decreto o providencia que no altera la sustanciación del juicio ni constituye sentencia interlocutoria, resultando improcedente su concesión. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la jueza recurrida, lo resuelto en ROL N°Civil-3525-2025 de esta Iltma. Corte, el recurso de hecho debe ser rechazado, toda vez que la resolución impugnada constituye efectivamente un auto y no una sentencia interlocutoria como pretende el recurrente. En efecto, la resolución impugnada hizo efectivo un apercibimiento previamente ordenado, dentro de las facultades de dirección del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin resolver incidente alguno que sirva de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil corresponde calificarla como auto, siendo improcedente su apelación según lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 1887 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Marcelo Antonio Riveros Aravena en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos Rol C-2587-2025. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-3528-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Marcelo Antonio Riveros Aravena, en representación de la Sociedad Industrias y Comercial Bremen S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, sobre cobro de gastos comunes, Rol C-2587-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución
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