SIN INFORMACION

SEGOVIA/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Luis Hernán Reveco Jarpa, abogado, en representación de Nathalie Segovia Gallardo, matrona, cédula nacional de identidad N°16.566.127-3, domiciliada en Los Laureles N°164, Villa Los Algarrobos, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, representada legalmente por su alcalde don Justo Zuleta Santander, ambos domiciliados en calle Gustavo Le Paige N°328, de la misma comuna, impugnando como ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio de Registro N°965/2025, de fecha 8 de agosto de 2025, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Decreto Alcaldicio Exento N°1995/2025, de 15 de julio de 2025, que aprobó la vista fiscal y aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de destitución, en el marco de un sumario administrativo instruido por Decreto Exento N°1455/2025. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción constitucional de protección, la recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, en cuanto confirma la aplicación de la medida disciplinaria de destitución dispuesta en su contra, la que estima desproporcionada, carente de fundamentación suficiente y atentatoria de garantías constitucionales. Expone que se desempeñó por más de once años como matrona en el CESFAM de San Pedro de Atacama, cumpliendo funciones clínicas y administrativas, formando parte del equipo directivo del establecimiento por un período prolongado, con evaluaciones de desempeño favorables y sin registros disciplinarios previos. Señala, además, que durante los últimos años ha enfrentado graves problemas de salud mental, incluyendo diagnósticos de depresión y trastorno de ansiedad, con hospitalizaciones psiquiátricas previas y contemporáneas a los hechos que dieron origen al procedimiento disciplinario. Relata que, con fecha 27 de mayo de 2025, la Municipalidad recurrida instruyó en su contra un sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio Exento N°1455/2025, a raíz de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República relativos a salidas o permanencias en el extranjero de funcionarios públicos mientras hacían uso de licencias médicas. En dicho procedimiento se le formularon tres cargos: vulneración del principio de probidad administrativa por haber salido del país durante el uso de licencia médica; incumplimiento del deber de cumplir la jornada de trabajo; y desobediencia a órdenes superiores y uso indebido de beneficios estatales. Indica que los hechos imputados se circunscriben a una salida del territorio nacional de corta duración, efectuada el día 23 de julio de 2023, mientras se encontraba con licencia médica de carácter psiquiátrico, sin indicación de reposo domiciliario, con el único objeto de adquirir lentes ópticos en la ciudad de Tacna, lo que habría obedecido a razones económicas y de salud visual. Sostiene que dicha conducta fue debidamente explicada en sus descargos y que no importó abandono de funciones ni afectación del servicio, toda vez que su relación funcionaria se encontraba suspendida durante el período de licencia. Añade que, no obstante sus descargos y la inexistencia de antecedentes disciplinarios previos, mediante Decreto Alcaldicio Exento N°1995/2025, de 15 de julio de 2025, se aprobó la vista fiscal del sumario y se le aplicó la sanción de destitución, por estimarse que su conducta vulneró gravemente el principio de probidad administrativa. Contra dicha decisión dedujo recurso de reposición, el cual fue rechazado por Decreto Alcaldicio de Registro N°965/2025, de 8 de agosto de 2025, manteniéndose íntegramente la sanción impuesta. Afirma que la autoridad administrativa no ponderó circunstancias atenuantes relevantes, tales como su irreprochable conducta anterior, su trayectoria funcionaria, ni su estado de salud, limitándose a confirma

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nathalie Segovia Gallardo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama. Regístrese y comuníquese. Rol 2208-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Luis Hernán Reveco Jarpa, abogado, en representación de Nathalie Segovia Gallardo, matrona, cédula nacional de identidad N°16.566.127-3, domiciliada en Los Laureles N°164, Villa Los Algarrobos, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama,

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