SIN INFORMACION

LORENA HERNANDEZ NUÑEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña LORENA RENEE HERNÁNDEZ NÚÑEZ, enfermera universitaria, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, representada legalmente por su Superintendente, don VÍCTOR TORRES JELDES. La recurrente impugna la Resolución Exenta Nº 557, de fecha 08 de mayo de 2025, mediante la cual se le impuso la medida disciplinaria de "DESTITUCIÓN", así como la Resolución Exenta Nº 724 que rechazó su recurso de reposición., Alega que el acto es arbitrario e ilegal, acusando infracción a los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad, toda vez que sus expresiones hacia su jefatura en una sesión de coaching laboral fueron, a su juicio, una manifestación de su libertad de expresión y no constituyeron acoso laboral ni maltrato. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que la sanción se aplicó tras un Sumario Administrativo (instruido por Resolución Exenta Nº 1161) donde se acreditaron infracciones graves a la probidad administrativa y el incumplimiento de órdenes jerárquicas respecto al horario de atención de público. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se afecte el legítimo ejercicio de garantías fundamentales. 2° Que, en la especie, el acto impugnado emana de un procedimiento sumarial legalmente tramitado, donde se formularon cargos específicos contra la recurrente por haber proferido expresiones descalificadoras en contra de su jefa directa, doña Paola Arriagada Delgado, calificándola de "burda" e "incompetente" frente al equipo de trabajo el 29 de agosto de 2024. 3° Que, de los antecedentes que obran en la fuente sumarial, consta el testimonio del coach Sr. Francisco Pinto y de diversos funcionarios que ratifican el tono agresivo, desafiante y violento de la recurrente, lo que permitió a la autoridad administrativa configurar la conducta de acoso laboral y maltrato conforme al artículo 2° del Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. 4° Que, respecto a la alegación de falta de proporcionalidad, la autoridad recurrida fundamentó que la conducta de la analista constituye una infracción grave a la probidad, la cual, por imperativo legal del artículo 125 del Estatuto Administrativo, tiene asociada la sanción de destitución, no existiendo una escala gradual obligatoria cuando la falta es calificada de tal entidad por el Jefe de Servicio. 5° Que, en relación al cargo por incumplimiento de jornada, se acreditó mediante informes de asistencia mensual que la recurrente desatendió sostenidamente las instrucciones de ingresar a las 09:00 horas para la atención de público, a pesar de las reiteradas comunicaciones de su jefatura. 6° Que, al existir un fundamento objetivo y legalmente previsto para la destitución, fundado en un proceso indagatorio extenso con múltiples medios probatorios (testimonios, correos electrónicos y registros de asistencia), no se divisa una actuación caprichosa o carente de sustento por parte de la Superintendencia de Salud. 7° Que, el recurso de protección no es la vía idónea para actuar como una instancia revisora del mérito de las decisiones adoptadas en un sumario administrativo, siempre que este se haya ajustado a la legalidad vigente, como ocurre en este caso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña LORENA RENEE HERNÁNDEZ NÚÑEZ en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Hadolff Ascencio Molina. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° Protección-3044-2025

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña LORENA RENEE HERNÁNDEZ NÚÑEZ, enfermera universitaria, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, representada legalmente por su Superintendente, don VÍCTOR TORRES JELDES. La recurrente impugna la Resolución Exenta Nº 557, de fecha 08 de mayo de 2025, mediante la cual se le impuso la medida

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