7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GAMALIER GALVARINO GONZALEZ MEJIAS

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- El Ministerio Público se ha alzado por la exclusión como prueba de una pista de audio, habiéndose centrado el debate en la naturaleza jurídica de dicha pista que, para el juez del grado, constituye un registro policial, de acuerdo al artículo 334 del Código Procesal Penal. 2°- Que, no obstante lo anterior, esta Corte estima que la pista de audio no es un registro policial, por cuanto emana de la víctima, es la noticia criminis y su grabación, no afecta dicha naturaleza. 3°.- Además, en materia de exclusión de pruebas, el Mensaje del Código Procesal Penal tiene una postura restrictiva, por lo que no puede el juez ampliar por analogía a otros casos sino por disposición o norma expresa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370, 276 y 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó prueba del Ministerio Público, consistente en una pista de audio de la llamada a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile de fecha 21 de diciembre de 2023 y, en su lugar, se resuelve que el Juzgado de Garantía deberá incorporar dicha prueba en el auto de apertura, comunicando al tribunal competente de esta actuación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5600-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370, 276 y 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó prueba del Ministerio Público, consistente en una pista de audio de la llamada a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile de fecha 21 de diciembre de 2023 y, en su lugar, se resuelve que el Juzgado de Garantía deberá incorporar dicha prueba en el auto de apertura, comunicando al tribunal competente de esta actuación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5600-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5600-2025 Ruc: 2301406257-2 Rit : O-15130-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Nicolás Jadell Digitador (a): Camil

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