GUERRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Esteban Guerra Cisternas, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en los descuentos efectuados por planilla de su remuneración mensual, por concepto de un supuesto crédito social cuyo origen, monto y exigibilidad le son desconocidos, al haberse negado la recurrida a exhibir el título o los antecedentes fundantes del cobro. Expone que tomó conocimiento de dicha situación durante el mes de agosto de 2025, al advertir que su nombre figuraba en la nómina mensual de retenciones previsionales, practicándose descuentos automáticos por la suma de $346.800 en los meses de agosto y septiembre del mismo año, sin mediar comunicación previa ni explicación suficiente. Añade que, si bien en el pasado mantuvo relaciones crediticias con la entidad recurrida, en particular un crédito que fue objeto de cobranza judicial en causa C-10301-2008 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, desconoce si el descuento actualmente practicado corresponde a dicha obligación o a otra diversa, indicando que la recurrida se ha limitado a señalar que se trataría de un crédito otorgado el año 2006, sin acompañar respaldo documental alguno. Sostiene que, pese a los requerimientos formulados tanto por él como por su empleadora la recurrida se negó a exhibir el título ejecutivo o antecedentes que justifiquen el descuento, atribuyéndose de este modo facultades que estima reservadas a los tribunales de justicia. Argumenta que el crédito cuya cobranza se pretende tendría una antigüedad superior a diecinueve años, encontrándose prescrita la acción para su cobro, de manera que los descuentos efectuados vulnerarían su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, la igualdad ante la ley y el debido proceso, solicitando que se deje sin efecto el descuento por planilla, se ordene la restitución de las sumas ya descontadas y se disponga la exhibición de los antecedente
Fundamentos
fundamentos del recurso, dispuso el cese definitivo de los descuentos practicados a la remuneración del recurrente y la restitución de las sumas descontadas con posterioridad a la reanudación de los cobros, solicitando finalmente el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad, al no existir actualmente una medida urgente que adoptar en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, de lo consignado precedentemente y del examen de los antecedentes, es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 de manera ilegal y arbitraria. Quinto: Que, en efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los trabajadores afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio solo se prevé por la ley para el cobro oportuno de lo adeudado. En la especie, la situación es sustancialmente distinta y torna ilegal e injustificada la actuación de la recurrida, toda vez que la deuda que se pretendía cobrar mediante los descuentos por planilla ya había sido objeto un juicio ejecutivo. De este modo, al momento de efectuarse los descuentos censurados por la recurrida a partir de agosto de 2025, ya se había verificado la aceleración de la deuda para el cobro de dicho crédito por la vía ejecutiva, por lo que no podía revivirse unilateralmente una modalidad de cobro administrativo, lo que constituye un acto manifiestamente ilegal y arbitrario. Sexto: Que, en consecuencia, el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes vulneró directamente el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto los descuentos indebidos afectaron la propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole del uso, goce y disposición de parte de estas. Finalmente, se contravino el artículo 19 N° 2, sobre la igualdad ante la ley, al intentar la recurrida, por su calidad de Caja de Compe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Franco Esteban Guerra Cisternas en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en consecuencia, se ordena a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes abstenerse de solicitar o efectuar, por sí o a través de terceros, cualquier tipo de retención o descuento en las remuneraciones del recurrente por concepto del crédito social debiendo efectuar la restitución al recurrente de todas las sumas indebidamente descontadas desde agosto de 2025 a la fecha, en un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar su cumplimiento ante esta Corte, y previa deducción de los montos cuya restitución ya haya sido efectivamente comprobada. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré, quien fue de parecer de rechazar el presente arbitrio, por haber perdido éste oportunidad, atendido lo expresado por la recurrida en su informe. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 22.467-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Esteban Guerra Cisternas, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, fundado en los descuentos efectuados por planilla de su remuneración mensual, por concepto de un supuesto crédito social cuyo origen, monto y
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