AUTOMOTRIZ CARTONI HERMANOS LIMITADA/ARZE
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Álvaro Magasich Airola, abogado, en representación de la demandada, en causa sobre infracción a la Ley N°19.496, Rol 5947-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2025, que denegó un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2 de octubre de 2025, que rechazó un incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva. Explica que, la denegatoria se fundó en que atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, la resolución impugnada no es de aquellas que ponen término al juicio o hagan imposible su continuación. Señala que el recurso es procedente, toda vez que la resolución impugnada hace imposible la continuación del juicio, atendido el estado procesal en que se encuentra la causa. Agrega que, además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.287, tratándose del incidente de nulidad, se aplican las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución sí resulta apelable. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, y se proceda a la concesión del recurso de apelación denegado. A folio 4, evacúa informe el Juez Sergio Arze Romaní, Juez del Segundo Juzgado de Policía Local. Señala que el recurso de apelación no fue concedido, pues la resolución apelada, que falló el incidente de nulidad por falta de notificación de la sentencia definitiva, no reviste la naturaleza de esta última, ni tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, por lo que es inapelable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en la causa Rol N° 5947-2023 sobre infracción a la Ley N°19496, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. En este contexto, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 2 de octubre de 2025, que rechazó el incidente de nulidad por falta de notificación de la sentencia definitiva, el que no fue admitido a tramitación por el tribunal fundado en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Tercero: Que el inciso primero del mencionado artículo 32 de la Ley N°18.287, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se deberá tener en consideración que a juicio de esta Corte la resolución que rechaza un incidente de nulidad por falta de notificación de la sentencia definitiva -como ocurre en la especie-, reviste la naturaleza de una resolución que hace imposible la continuación del juicio, desde que al denegar el incidente impide seguir adelante con su tramitación, implicando la ejecutoriedad del
Fallo
fallo ante el tribunal a quo. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho, deducido en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol N° 5947-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y, en consecuencia, se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 10 de octubre de dos mil veinticinco, a fojas ciento cincuenta y uno. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Morales, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio, por estimar que de acuerdo al artículo 32 de la Ley N°18.287, el recurso de apelación solo procede en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, no encontrándose entre ellas la resolución que rechaza un incidente de nulidad por falta de notificación. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior, solicitando la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Policía Local-612-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Álvaro Magasich Airola, abogado, en representación de la demandada, en causa sobre infracción a la Ley N°19.496, Rol 5947-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de octubre de 2025, que de
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