JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

OLAVARRIETA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA OCCIDENTE

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, conforme aparece de los antecedentes del proceso, la obligación cuyo cobro ha dado origen a esta causa consta en el avenimiento suscrito por las partes en la causa RIT O 1534-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme al cual la demandada, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, con el sólo objeto de poner término al juicio, se impuso la carga de pagar a los demandantes la suma única y total de $1.500.000.- dentro de los 45 días corridos a partir de la aprobación del tribunal del avenimiento, mediante depósito en la cuenta corriente que se indica en el referido instrumento, hecho del cual se debía dar aviso al tribunal dentro del término de 5 días de efectuado. Se acordó, además, una cláusula penal correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) adicional del monto total pactado, para el evento de no pago, retardo o pago parcial de la suma indicada, sanción que se haría efectiva con la sola certificación del ministro de fe del tribunal declarativo. 2° Que con fecha 28 de agosto pasado, la defensa de la parte demandante acusó el incumplimiento de lo pactado, solicitando se certificara dicha circunstancia para los efectos de hacer exigible la cláusula penal a que se refiere la cláusula Tercera del avenimiento, requerimiento que fue desestimado por el tribunal por improcedente, ordenando solicitar lo que corresponda, todo ello por resolución de 1 de septiembre de 2025, fecha esta última en la que la parte demandada compareció, comunicando haber procedido al pago de la suma pactada mediante abono efectuado ese mismo día, en la cuenta corriente indicada en el instrumento de 9 de julio. 3° Que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó poner en conocimiento del demandante el escrito por el cual la demandada da cuenta del pago efectuado, por lo que dicha parte compareció reconociendo la actuación de su contraria, pero indicando que lo entregado no corresponde a todo lo debido, en atención a que, por la oportunida

Fundamentos

considerando el carácter del avenimiento pactado, se incrementara el monto de lo adeudado en un 150%, atendido lo previsto en el artículo 468 del Código del Trabajo y que se ordenara su cumplimiento, remitiendo los antecedentes a Cobranza para continuar con la ejecución. 4° Que, a las pretensiones reseñadas, el aludido tribunal resolvió negar lugar a la certificación pedida, por innecesaria; desestimar el incremento requerido fundado en el artículo 468 del Código del Trabajo, atendida su calidad de tribunal declarativo, ordenando ocurrir ante quien corresponda; y considerando el estado procesal de la causa, el avenimiento al que arribaron las partes y lo dispuesto en los artículos 462, 463 y 466 del Código del Trabajo, dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento, sede en la que compareció la ejecutada – después de haber sido liquidado el crédito en lo referido al capital adeudado correspondiente a cada una de las actoras y requerida la demandada al respecto - oponiendo excepción de pago en virtud de su actuación de 1 de septiembre pasado, en cuya virtud requiere el rechazo de la ejecución, declarando extinguida la obligación y objetando la liquidación practicada, atendido que tal actuación del tribunal no consideró el entero aludido. 5° Que, asimismo, en la citada presentación la requerida invoca, para justificar el retardo de 6 días en la solución de lo debido, hechos que considera constituyen fuerza mayor, fundada en la circunstancia de haber sido emitida la resolución exenta para autorizar el pago acordado, por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud, provisionados los fondos mediante el requerimiento de la remesa correspondiente por el Departamento de Finanzas, por lo que el monto para pagar el acuerdo sólo llegó el día en que se efectuó la consignación. En razón de lo expuesto, alega fuerza mayor para eximirse de responsabilidad por la demora, que se produjo por un acto de la autoridad, toda vez que como servicio público se encuentra sujeto a las normas de administración financiera del estado, y directrices de la Dirección de Presupuesto, encontrándose obligado a esperar las remesas o fondos presupuestarios destinados a este pago, por parte de la autoridad central de gobierno, ya que, en atención al principio de legalidad del gasto, la solución de acuerdos tiene su propia imputación presupuestaria, sin que sea posible para el Servicio utilizar dineros de cualquier cuenta, y destinarla al efecto. Alega, asimismo, la improcedencia de dar aplicación en este caso a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, toda vez que no se pactaron cuotas, y en la especie la obligación pendiente se solucionó íntegramente. 6° Que ante dichas solicitudes, el tribunal resolvió dictando la resolución recurrida, por la que considera – en razón del vencimiento del plazo otorgado en el avenimiento y de la oportunidad del depósito – que lo entregado corresponde a un

Fallo

se declara que ella queda acogida, desechándose íntegramente la ejecución intentada. Regístrese y devuélvanse. No firma la ministra señora Carolina Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Laboral- Cobranza Rol 4123-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, conforme aparece de los antecedentes del proceso, la obligación cuyo cobro ha dado origen a esta causa consta en el avenimiento suscrito por las partes en la causa RIT O 1534-2024, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme al cual la demandada, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, con el sólo objeto de poner

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