JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

L´OREAL CHILE S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don PABLO PRIETO MEYER, abogado, en representación de la reclamante L´ORÉAL CHILE S.A., e interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de abril de 2025, y notificada a esta parte con igual fecha, solicitando su invalidación, en cuanto rechaza el reclamo de las multas N°1787/24/24, N°1787/24/25 y N°1787/24/26 dictando otra en su reemplazo que declare que se acoge la reclamación judicial intentada en autos en relación a las multas antes señaladas; en la forma y términos que se solicita. Interpone como causales la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal y en subsidio la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del código del trabajo, en relación al artículo 459 N°4, del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en nulidad al vulnerar el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por no analizar en forma completa la prueba rendida, en especial la documental denominada “Entrega de metas” de los trabajadores incluidos en las multas N°1787/24/24-2, 1787/24/25-1 y 1787/24/26-1. Alega que el tribunal omitió valorar los contratos de trabajo y anexos donde se estipula que la empresa fijaría mensualmente las metas de venta por escrito y con conocimiento del trabajador, lo que demostraría que no hubo modificación unilateral del contrato, como erróneamente concluyó la sentencia. El

Fallo

fallo recurrido —en su considerando séptimo— estimó que la fijación de metas quedaba al arbitrio del empleador y, por tanto, infringía el artículo 11 del Código del Trabajo. Sin embargo, la recurrente afirma que esa conclusión carece de sustento fáctico, pues la modalidad fue pactada expresamente y aplicada de manera uniforme. Cita además jurisprudencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT I-651-2023), que en un caso análogo declaró que tal práctica constituye una convención válida entre las partes. La omisión del análisis integral de la prueba —añade la recurrente— influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que una adecuada valoración habría llevado a rechazar las multas al constatar que no existió infracción al principio de certeza de las remuneraciones ni modificación unilateral de los contratos. Por ello, solicita se acojan las causales de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo que rechace las sanciones impugnadas. SEGUNDO: Que la causal propuesta, tiene por objeto evitar que el Tribunal pueda obviar, omitir, ignorar el análisis de algún antecedente probatorio acompañado por las partes, y que lo indicado pueda tener trascendencia en la decisión resolutiva. Atendido el carácter de estricto derecho del medio de impugnación, excluye situaciones en las cuales el órgano jurisdiccional, pueda tener una apreciación o valoración que no coincide con la teoría del caso de alguna de las partes, asegurando que toda la información introducida en jui

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don PABLO PRIETO MEYER, abogado, en representación de la reclamante L´ORÉAL CHILE S.A., e interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de abril de 2025, y notificada a esta parte con igual fecha, solicitando su invalidación, en cuanto rechaza el reclamo de las multas N°

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