I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION /COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don RODRIGO CUSTODIO DÍAZ AGUILERA, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, la que a su vez representa a su Alcalde don HÉCTOR JUAN MUÑOZ URIBE, e interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA MELLADO MONSALVES, doña PAULA ARELLANO URIBE, don ARTURO DEL CARMEN ROZAS ALARCÓN, don ANSELMO TORRES TEJOS y doña CATALINA OCHOA CAMPOS, todos domiciliados en la comuna de Concepción. El recurrente impugna la omisión ilegal y arbitraria de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE), por el incumplimiento de sus obligaciones legales respecto de los cortes de suministro eléctrico*ocurridos desde el 14 de junio de 2025, a raíz de frentes de mal tiempo. Alega vulneración a las garantías de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y derecho de propiedad. La recurrida, CGE S.A., representada por el abogado don PATRICIO GÓMEZ ERIZ, solicitó el rechazo del recurso. Informó que la interrupción se debió a un frente meteorológico excepcional con rachas de viento de hasta 180 km/h, superando el doble de lo anunciado por la autoridad técnica (90 km/h), lo que configura un caso fortuito. Sostuvo que el tiempo promedio de reposición fue de 8,2 horas y que la vía idónea es el procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La SEC informó que ha iniciado procesos administrativos sancionatorios en contra de la recurrida por superar los tiempos de reposición, procesos que se encuentran pendientes de resolución. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de protección requiere la existencia de un derecho garantizado e indubitado que haya sido privado, perturbado o amenazado por un acto u omisión ilegal o arbitraria. 2° Que, la recurrida argumenta que la falla en el suministro se debió a inclemencias del tiempo de carácter extremo, constituyendo un caso fortuito que la exime de responsabilidad inicial. Al efecto, se acreditó que el evento climático superó con creces las proyecciones de la Dirección Meteorológica de Chile. 3° Que, para que un acto u omisión sea ilegal, debe ser contrario a la normativa, y arbitrario cuando carece de razonabilidad o fundamento lógico. En la especie, la empresa acreditó la disposición de brigadas de emergencia (aumentadas de 29 a 120 para el evento) y la realización de inversiones previas para robustecer la red, lo que permite descartar una desatención caprichosa de sus deberes. 4° Que, la determinación de si las interrupciones superaron los márgenes de indisponibilidad permitidos por la normativa técnica requiere un análisis de lato conocimiento, con peritajes y pruebas técnicas que exceden la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección. 5° Que, actualmente existe un procedimiento administrativo sancionador en curso ante la SEC. Es dicha autoridad sectorial la que cuenta con la competencia legal para establecer si existió negligencia, determinar las compensaciones automáticas y aplicar las multas correspondientes conforme a la Ley N° 18.410. 6° Que, según ha resuelto la jurisprudencia, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias donde no existe un derecho indubitado y donde existen procedimientos administrativos o judiciales especiales destinados al efecto. 7° Que, al existir un organismo técnico fiscalizador (SEC) interviniendo y procedimientos legales vigentes para el pago de compensaciones e indemnizaciones, no se constata una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilite la intervención de esta Corte por esta vía excepcional.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE). Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular don Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la ministra suplente señora Claudia Vilches Toro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° Protección-2621-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don RODRIGO CUSTODIO DÍAZ AGUILERA, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, la que a su vez representa a su Alcalde don HÉCTOR JUAN MUÑOZ URIBE, e interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA MELLADO MONSALVES, doña PAULA ARELLANO URIBE, don ARTURO DEL CARMEN ROZAS ALARCÓN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica