ROCIO LLANELA COLLADO GODOY / CONSTANZA ANDREA RAMOS DIAZ Y OTROS
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario doña Rocío Llanela Collado Godoy, quien interpone recurso de protección en contra de Constanza Andrea Ramos Díaz y Cristian Omar Sunnah Lehuede, por realizar diversas acusaciones en su contra y acciones de hostigamiento vulnerando con ello derechos garantizados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el miércoles 5 de noviembre de 2025 a eso de las 10:00 horas llegan los recurridos a la clínica veterinaria de la recurrente (Mundo Mascota) junto a su perrita fallecida, indicando que ella la había matado. Agrega que a su trabajadora, Alexandra la obligaron a entregar el consentimiento informado de cirugía que firmó, donde se declaraba que existían riesgos y que no se hicieron exámenes pre quirúrgicos. Alega que, los recurridos al llegar a su clínica veterinaria corrieron las cámaras de recepción y destruyeron varios muebles de la clínica, quebrando la vitrina de vidrio-madera y puerta de la consulta, junto a eso, la amenazaron que volverían seguir destruyendo, no pudiendo entablar conversación alguna. Agrega que el día 7 de noviembre de 2025, volvieron a rayar por fuera de la clínica y a pegar por todo el sector de Achupallas y Viña del Mar papeles desprestigiándola, indicando su nombre y domicilio, además, realizaron una especie de “funa” por redes sociales con imagen de su cara y sus datos personales, junto con otra doctora, quien fue la que operó a la perrita de los recurridos. Solicita que los recurridos dejen de hostigarla, la dejen trabajar tranquila y dejar de desprestigiar su nombre y clínica veterinaria Dentro del libelo, acompaña papeleta indicando domicilio y nombre de la recurrente “mata animales sanos”. A folio 7 evacuan informe los recurridos, indicando que la imagen acompañada por la recurrente es del todo insuficiente para determinar si siguen en la actualidad, además, no detalla la fecha en que se habría realizado la publicación, ni la autoría de quien habría e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se alega que los recurridos han realizado diversas acciones de hostigamiento en su contra de la actora, que han compartido información privada en distintas redes sociales en las que se incluyen frases denigrantes en su contra y de la clínica veterinaria de su propiedad. Tercero: Que, de los escasos antecedentes acompañados al recurso, no es posible establecer la existencia de los hechos denunciados, puesto que el único acompañado es un folleto que imputa la muerte de una mascota a la recurrente, sin fecha ni datos que permitan establecer su procedencia y autoría, frente a lo cual no es posible atribuir su contenido a los recurridos, ni que se haya publicitado a terceros a través de redes sociales, todo lo cual conduce necesariamente a su rechazo.
Fallo
se declaraba que existían riesgos y que no se hicieron exámenes pre quirúrgicos. Alega que, los recurridos al llegar a su clínica veterinaria corrieron las cámaras de recepción y destruyeron varios muebles de la clínica, quebrando la vitrina de vidrio-madera y puerta de la consulta, junto a eso, la amenazaron que volverían seguir destruyendo, no pudiendo entablar conversación alguna. Agrega que el día 7 de noviembre de 2025, volvieron a rayar por fuera de la clínica y a pegar por todo el sector de Achupallas y Viña del Mar papeles desprestigiándola, indicando su nombre y domicilio, además, realizaron una especie de “funa” por redes sociales con imagen de su cara y sus datos personales, junto con otra doctora, quien fue la que operó a la perrita de los recurridos. Solicita que los recurridos dejen de hostigarla, la dejen trabajar tranquila y dejar de desprestigiar su nombre y clínica veterinaria Dentro del libelo, acompaña papeleta indicando domicilio y nombre de la recurrente “mata animales sanos”. A folio 7 evacuan informe los recurridos, indicando que la imagen acompañada por la recurrente es del todo insuficiente para determinar si siguen en la actualidad, además, no detalla la fecha en que se habría realizado la publicación, ni la autoría de quien habría elaborado tal documento, ni tampoco imagen algún de publicación en redes sociales, no siendo claro si las supuestas “funas”, se encontraban aun publicadas a la fecha de interposición del recurso. Alegan que no se acomp
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario doña Rocío Llanela Collado Godoy, quien interpone recurso de protección en contra de Constanza Andrea Ramos Díaz y Cristian Omar Sunnah Lehuede, por realizar diversas acusaciones en su contra y acciones de hostigamiento vulnerando con ello derechos garantizados en el artículo
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