1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GODOY/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada apela la resolución que rechaza la objeción de costas personales, solicitando se revoque la resolución en alzada en el sentido de que se acoja la objeción. Funda su petición en que, conforme lo dispone el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales corresponden a las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio. Agrega que el monto fijado por el tribunal no se condice con las actuaciones del juicio y la actividad profesional de las partes en el mismo, por lo que solicitó sean modificadas y fijadas en la suma de $15.996.463 que equivalen a un 10% de la cuantía del juicio. SEGUNDO: Que, para regular el monto de las costas personales, es dable considerar diversos factores o criterios, entre los cuales se incluyen la cuantía, la complejidad del caso y la actividad desplegada en el juicio por los representantes de las partes. TERCERO: Que, en tales términos, en opinión de esta Corte y en este caso específico, teniendo presente lo expuesto por las partes en estrados y los antecedentes de la causa, resulta más condigno con la actividad desplegada por el ganancioso y el tiempo de tramitación de la causa, el regular las costas personales en una suma superior a la determinada por el Juez a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE REVOCA, la resolución apelada de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas; solo en cuanto se declara que se regulan las costas personales en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos pesos). Devuélvase. Rol N°545-2025.Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE REVOCA, la resolución apelada de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas; solo en cuanto se declara que se regulan las costas personales en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos pesos). Devuélvase. Rol N°545-2025.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandada apela la resolución que rechaza la objeción de costas personales, solicitando se revoque la resolución en alzada en el sentido de que se acoja la objeción. Funda su petición en que, conforme lo dispone el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales corresponde

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