CAMILA CONSTANZA SILVA LARA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Camila Constanza Silva Lara, domiciliada en calle Maipú número 1318, depto. 802, Edificio Maipú Life, Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos con domicilio Calle Barros Arana N°1098, piso 12, oficina N° 1209, edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución que confirma el rechazo de la licencia médica folio N° 3-121872542-9, acto administrativo notificado el 22 de octubre de 2025, es arbitrario e ilegal al carecer de una fundamentación técnica y fáctica que explique las razones médicas del rechazo, omitiendo los hechos en que se basa la decisión denegatoria. Sostiene que se desempeña en la Unidad de Pacientes Críticos del Hospital Clínico Regional de Concepción bajo un sistema de cuarto turno y que con fecha 19 de octubre 2024 fue diagnosticada de vólvulo de sigmoide, por lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2024 se le realizó el procedimiento quirúrgico de resección de sigmoides, en Clínica Andes Salud, en definitiva, se le extrajo parte de su colon y, a los pocos meses, se diagnosticó a su hija Martina Ignacia Vejar Silva de Inmunodeficiencia primaria Déficit de IgA (D 80.2). que su modalidad de trabajo es incompatible con el cuidado directo de su hija, Martina Ignacia Vejar Silva, ya que el diagnóstico médico de la menor prescribe lactancia materna exclusiva a libre demanda y reposo materno prolongado para transferir anticuerpos y evitar el contacto con terceros, dado que la niña presenta niveles de inmunoglobulina muy por debajo del rango normal y es susceptible a infecciones recurrentes. Argumenta que la autoridad recurrida no adoptó ninguna de las medidas establecidas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, como solicitar antecedentes adi
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídico, con costas. Informó Natalia Melissa González Peña, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Biobío, indicando que la paciente inició un reposo médico continuo por enfermedad grave de hijo menor de un año en febrero de 2025, acumulando un total de 197 días de reposo, de los cuales la institución ya ha autorizado 184. Que la licencia cuestionada, asociada a un diagnóstico de deficiencia selectiva de inmunoglobulina A (IgA), fue rechazada al considerarse que los antecedentes médicos fueron insuficientes para justificar la extensión del reposo laboral. Añade que los valores bajos de esta inmunoglobulina no poseen significación diagnóstica antes de los 4 años de edad debido al lento desarrollo natural del sistema inmune en los lactantes, por lo que no se configura una enfermedad grave del hijo menor de un año si no existen patologías respiratorias o digestivas asociadas. Asimismo, indica que no se contó con un informe del médico tratante que permitiera acreditar la necesidad de un cuidado exclusivo materno por toda la duración de la licencia. Destaca, asimismo, que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó este rechazo el 22 de octubre de 2025, tras concluir que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado. Desde el punto de vista legal, argumenta que la COMPIN actuó dentro de sus facultades reglamentarias según el Decreto Supremo N° 3 y la Ley N° 20.585, respetando los criterios técnicos y las guías clínicas referenciales vigentes. Se sostiene que no existe un acto arbitrario o ilegal, ya que el derecho a la licencia es una facultad de carácter temporal y los presupuestos para la acción de protección no concurren al tratarse de un derecho que no es indubitado ni preexistente en esta instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que el tribunal desestime el recurso en todas sus partes al carecer de fundamentos fácticos y jurídico, con costas. Informó Natalia Melissa González Peña, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Biobío, indicando que la paciente inició un reposo médico continuo por enfermedad grave de hijo menor de un año en febrero de 2025, acumulando un total de 197 días de reposo, de los cuales la institución ya ha autorizado 184. Que la licencia cuestionada, asociada a un diagnóstico de deficiencia selectiva de inmunoglobulina A (IgA), fue rechazada al considerarse que los antecedentes médicos fueron insuficientes para justificar la extensión del reposo laboral. Añade que los valores bajos de esta inmunoglobulina no poseen significación diagnóstica antes de los 4 años de edad debido al lento desarrollo natural del sistema inmune en los lactantes, por lo que no se configura una enfermedad grave del hijo menor de un año si no existen patologías respiratorias o digestivas asociadas. Asimismo, indica que no se contó con un informe del médico tratante que permitiera acreditar la necesidad de un cuidado exclusivo materno por toda la duración de la licencia. Destaca, asimismo, que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó este rechazo el 22 de octubre de 2025, tras concluir que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado. Desde el punto de vista legal, argumenta que la CO
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C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Compareció Camila Constanza Silva Lara, domiciliada en calle Maipú número 1318, depto. 802, Edificio Maipú Life, Concepción, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos con domicilio Calle Barros
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