/GERDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Pablo César Armijo Granadino, abogado por don Alejandro Omar Silva Guajardo, cédula nacional de identidad N°8.650.982-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado ilegal y arbitrario al establecimiento penitenciario señalado, ubicado a 1.300 kilómetros de su lugar de residencia y de su núcleo familiar, perturbando gravemente su libertad personal y su derecho a la vida familiar, frustrando su proceso de reinserción social y afectando los derechos de su hijo menor de edad. Explica que el amparado cumplía condena privativa de libertad en el CCP de Copiapó, restándole aproximadamente cinco años y medio para el total, observando conducta intachable, sin sanciones disciplinarias relevantes, y con evaluación penitenciaria positiva. Agrega un arraigo familiar absoluto a Copiapó, donde reside la totalidad de su familia, incluyendo su hijo. Indica que, pidió la cautela de garantías, pero se rechazó por resolución de 23 de diciembre de 2025, afirmando que el traslado de condenados es una facultad administrativa exclusiva de Gendarmería de Chile. Asevera que el traslado del amparado desde Copiapó a Arica afecta su libertad personal, agravando el cumplimiento de la pena, transgrediendo su arraigo territorial y familiar, y frustra los fines constitucionales y legales de la ejecución penal. Pide que se deje sin efecto el traslado, ordenando que el amparado sea restituido al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. 2°) A folio 9, comparece Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Atacama, evacuando el informe de autos. Indica que el amparado fue trasladado al Complejo Penitenciario de Arica, y se encuentra cumpliendo una condena efectiva de 12 años, como autor del delito de violación a menor de 14 años, abuso sexual con contacto corporal y violación de mayor de 14 años, dictada en la causa RIT N°6112-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó, iniciándola el 22 de agosto de 2019, siendo su término el 22 de agosto de 2031. Indica que, mediante la Resolución Exenta N°8375, de 19 de diciembre de 2025, notificada a la familia del amparado, se fundó en el Informe Técnico N°422 del Alcaide del CCP de Copiapó de 17 de diciembre de 2025 que indica la necesidad del traslado para descongestionar la unidad, y como medida de seguridad por el alto hacinamiento de la población penal y la mala infraestructura del recinto. Afirma que ha actuado conforme las facultades legales que le fueron conferidas, por las razones antes expuestas, negando vulneración de las garantías constitucionales de los recurrentes. Agrega que la administración penitenciaria puede disponer la internación del penado en lugares diversos de su lugar de residencia cuando se verifiquen suc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1, a favor de don Alejandro Omar Silva Guajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-304-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de enero de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Pablo César Armijo Granadino, abogado por don Alejandro Omar Silva Guajardo, cédula nacional de identidad N°8.650.982-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado ilegal y arbitrario al establecim
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