/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de don Cruz Arcenio García Fernández, 24 años, venezolana, pasaporte N°151739806, cédula de identidad venezolana N°29.789.215, domiciliado en Armando Rossel Gómez N°725, comuna Vallenar, Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la Resolución Exenta N°179 de 6 de noviembre de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional. Indica que el acto atenta contra la unidad familiar, el interés superior del niño y vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, impidiéndole regularizar su situación migratoria. Refiere que, el amparado abandonó su país de origen, Venezuela, por la crisis generalizada que atraviesa, ingresando irregularmente a la República de Chile en busca de una mejor vida, y con la finalidad de reunificarse con su familia. Indica que estuvo siete u ocho años en calidad de turista, oportunidad en la cual decidió regresar voluntariamente a Venezuela con el propósito de finalizar sus estudios universitarios, lo que lamentablemente no pudo concretar debido al agravamiento de la crisis. Señala que el amparado se vio forzado a ingresar irregularmente al país el 10 de diciembre de 2023, por el sector de Los Libertadores, frontera entre Chile y Argentina, dirigiéndose a Vallenar donde reside su familia desde hace 10 años. Actualmente, reside en Vallenar junto a su madre doña Isolina del Valle Fernández Marval, venezolana, cédula de identidad para extranjero N° 27.488.267-0, titular de Permanencia Definitiva, y su cónyuge, y cuenta con el apoyo de sus hermanas y sobrinos, con situación migratoria regular en Chile, y los enuncia. Añade que el amparado siempre ha trabajado, en diversos rubros, especialmente en el área gastronómica, ejerciendo labores de garzón, planchero y lavaplatos, incluso en jornadas diurnas y nocturnas, y actualmente es barista en una cafetería, contando con contrato de trabajo vigente, lo que le permite cubrir sus gastos básicos, contribuir económicamente al sustento familiar y continuar sus estudios. Refiere que, para regularizar su calidad migratoria realiza su declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino en PDI, y participa voluntariamente del proceso de empadronamiento biométrico, enviando una solicitud de regularización extraordinaria al subsecretario del interior por reunificación familiar. Afirma que la resolución recurrida no consideró los antecedentes expuestos, agregando que el rechazo se basa en una causa que no tuvo condena, no observando los principios de la Ley N°19.880, afectando el interés superior del niño, y la seguridad del amparado, afectando el derecho a la identidad del niño, Esgrimiendo la jurisprudencia, doctrina y normativa que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. A su presentación, adjunta: 1.-Acta de Notificación y Medida de Expulsión y Resolución Exenta N 179 Cruz Arcenio García Fernández;
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo presentado a favor de don Cruz Arcenio García Fernández. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes, una vez ejecutoriada. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°303-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de enero de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de don Cruz Arcenio García Fernández, 24 años, venezolana, pasaporte N°151739806, cédula de identidad venezolana N°29.789.215, domiciliado en Armando Rossel Gómez N°725, comuna Vallenar, Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra del Servici
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