SIN INFORMACION

FERRER TORRES JESUS ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Jesús Antonio Ferrer Torres, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230414 de 4 de noviembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor el 2 de enero de 2020 recibe su primera visa sujeta a contrato, en virtud de la Resolución Exenta DEM 218183 de 16 de agosto de 2019, la cual venció el 2 de enero de 2021. Luego, él obtiene una segunda visa de residente temporal en virtud de la regularización migratoria extraordinaria del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Migración y Extranjería, la que fue concedida mediante la Resolución Exenta DEM N° 22261072 de 23 de junio de 2022, la cual duró hasta el 3 de julio de 2023. Posteriormente, el 20 de julio de 2023, el amparado procedió a postular a su visa de residente definitivo, con un retraso de 17 días. Para ello, procedió a calcular una multa por el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, esto es, pedir cédula de identidad con retraso, resultando la multa a pagar de un monto de $15.831, monto que fue pagado de manera incorrecta por parte del actor. Hace presente que ha sido una práctica habitual del Servicio Nacional de Migraciones hacer descansar el cumplimiento de sus obligaciones legales en los propios extranjeros, para luego sancionarlos con expulsiones si las cumplen de mala manera. Y esto es inaceptable a la luz de la propia normativa migratoria, más aún cuando esto ocurre sin la asesoría del propio Servicio. Agrega que, la multa por residencia irregular del artículo 119 de la Ley de Migraciones fue debidamente pagada, por lo que el fundamento que sirve para el rechazo de la visa,

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100230414 de 4 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Las razones del rechazo; 1) no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, 2) no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, además 3) no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido; siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que el actor al momento de postular a residencia definitiva mantuvo un permiso de residencia previo, por un periodo de un año, a saber, entre el 3 de julio de 2022 y el 3 de julio de 2023, para luego permanecer irregular en el territorio nacional previo a postular a su permiso de residencia definitiva. Con anterioridad al permiso de residencia señalado, el recurrente se mantuvo irregular entre el país desde el 3 de enero de 2021, toda vez que su primera visa obtenida en el país, sujeta a contrato, tuvo una vigencia de un año desde el 2 de enero de 2020 al 2 de enero de2021. Es decir el recurrente ha mantenido dos periodos de residencia irregular durante su estadía en el país. Así, es posible advertir que el plazo de postulación a residencia definitiva es superior a 24 meses cuando la persona extranjera ha cometido infracciones migratorias, como residencia irregular. Agrega que respecto al comprobante de pago de 2 de diciembre de 2025 acompañado fue realizado con posterioridad a la resolución recurrida, no siendo esta instancia judicial cautelar excepcional la vía para subsanar las solicitudes de los recurrentes, más aún cuando dicho comprobante no fue acompañado dentro del procedimiento administrativo y analizado por esta autoridad. A folio 5 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100230414 de 4 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no cumple

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jesús Antonio Ferrer Torres, en contra Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100230414 de 4 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 60 días hábiles para que acompañe el comprobante de pago de multa por residencia irregular, si no fuere el que adjunta, y el pago de derechos asociados al beneficio que solicita, emitiendo posteriormente la resolución que en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por no advertir ilegalidad alguna en el actuar de la autoridad recurrida que derive en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada. Adjúntese el documento acompañado a folio 1. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5209-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Jesús Antonio Ferrer Torres, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100230414 de 4 de noviembre de 2025 que rechazó la solicitud de re

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