14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ PABLO ANDRES SEPULVEDA ALVAREZ

Rol

Fecha

7 de enero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 27 de la Ley 18.216, prevé que “las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Luego, sustentado precisamente en dicha norma, la juez a quo revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria que le fue impuesta a Pablo Andrés Sepúlveda Álvarez, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2024, en causa RIT 1998-2023, en razón de las sentencias posteriores a este proceso, pronunciadas en los autos RIT 105-2024 y 1444-2024, seguidas ante el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 13 de diciembre de 2024 y de 2 de junio de 2025, respectivamente; 2°.- Que según se colige del mérito de los antecedentes que obran en el sistema computacional, en los presentes autos RIT 1998-2023, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en que se dictó sentencia condenatoria el 22 de mayo de 2024, Sepúlveda Álvarez dio inicio al cumplimiento de su pena sustitutiva recién el 8 de septiembre de 2025 y, en este entendido, resulta improcedente entenderla “quebrantada” por los hechos que dieron pábulo a las sentencias previamente referidas, perpetrados el 16 de junio de 2023 y el 15 de marzo de 2024, respectivamente, esto es, antes de que el condenado empezara efectivamente a cumplir en este proceso la pena sustitutiva, motivo por el cual esta Corte revocará lo decidido por el tribunal a quo; Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de octubre de 2025 dictada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT 1998-2023, que revocó, a su vez, por causal objetiva la pena sustitutiva que le fue impuesta en dicho proceso penal; y en su lugar se declara que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 22 de octubre de 2025 dictada por el 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT 1998-2023, que revocó, a su vez, por causal objetiva la pena sustitutiva que le fue impuesta en dicho proceso penal; y en su lugar se declara que se la mantiene. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-5680-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 27 de la Ley 18.216, prevé que “las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica