4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANON CHILE S.A./SMART TRADE SPA (ACUM. ING. CORTE 310-2024, 9867-2024 Y 2055-2025) - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 9084-2023. (LTE)

Rol

Fecha

8 de enero de 2026

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto al Recurso de casación PRIMERO: Que Canon Chile dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-1057-2022, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con N°4 del artículo 170 del mismo Código, fundado en que no ponderó gran parte de la prueba aportada al proceso. Indica que no se refirió a la siguiente prueba: La prueba testimonial rendida no fue analizada, ponderada ni valorada e, incluso, omitió cualquier tipo de referencia a las declaraciones de los testigos Hans Peter Rehr del Río y Thirza Jacqueline Ilabaca Osorio -incluyendo la resolución de las tachas formuladas en su contra-. La prueba confesional tampoco fue ponderada ni valorada conforme a derecho por el tribunal a quo. En efecto, las confesiones judiciales de los representantes legales de Smart Trade y Calbuco no fueron tomadas en cuenta para decidir la controversia y la única referencia a dicha prueba fue para valorarla en favor de los declarantes lo que atenta contra la naturaleza jurídica de la prueba confesional. Omite analizar, ponderar y valorar relevante prueba documental que acreditan las irregularidades de las impresoras marca Canon modelo Pixma TR4522 (las “Impresoras”) mientras eran comercializadas; la mala fe de las demandadas; la confusión originada por su actuar en los consumidores; y el claro desvío de clientela que supuso las conductas desleales denunciadas. Sostiene que, de haberse analizado toda la prueba aportada al proceso, el tribunal de primera instancia habría acogido en todas sus partes la demanda de Canon, declarando que las demandadas actuaron deslealmente en la comercialización de las Impresoras. Procede luego a una lata síntesis del juicio y de la sentencia, haciendo respecto de esta última en parte un análisis más de derecho que en relación a la causal invocada, para luego volver a l

Fundamentos

fundamentos del recurso, indicando que se omiten considerandos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. indicando que en este caso, en concreto, la sentencia no analizó debida y pormenorizadamente todos los medios de prueba que acreditan que Smart Trade y Calbuco incurrieron en actos de competencia desleal, en particular en las hipótesis previstas en los artículos 3° y 4° letra a) de la Ley N°20.169. Luego no concordando con lo indicado en un inicio, sostiene esta vez que la sentencia omite analizar las declaraciones de los testigos, Álvaro Fuenzalida Rojas, Thirza Jacqueline Ilabaca Osorio, Mauricio Alejandro Granifo Encina y Hans Peter Rehr del Río que fueron presentados por Canon y que depusieron en autos el 27 de noviembre de 2023, según consta en el acta de folio 130; y el 23 de enero de 2024, como se aprecia en el acta de folio 154. Para luego decir que ni siquiera en la expositiva se refiere a las testimoniales de THIRZA ILABACA OSORIO Y DE HANS REHR DEL RÍO, haciendo su propia ponderación de lo indicado por estos. Continuó indicando que el tribunal a quo tampoco analizó, ponderó y valoró como debe la prueba confesional solicitada por su parte, cuyas audiencias fueron celebradas el 12 de octubre de 2023 y constan a folio 95 y 9711. Es más, la única referencia relevante a la prueba confesional está en el considerando Trigésimo y constituye una verdadera aberración jurídica, pues utilizó las declaraciones de los representantes legales de las Demandadas para dar por acreditado que las Impresoras contenían certificaciones, repuestos, servicio técnico, pólizas de garantía marca Canon, entre otras cosas. Es decir, el tribunal a quo utilizó la confesional de los representantes legales de las Demandadas en favor de las propias demandadas. Por su parte, el Sr. Jiménez -representante legal de Smart Trade- confesó, entre otras cosas, que era efectivo que en el envoltorio de las Impresoras aparecía la marca Canon, que los consumidores desconocían quién había importado las impresoras, que las Impresoras fueron ubicadas en el mismo sector donde se vendían otros productos de tecnológicos de impresión y que los consumidores no podían distinguir entre las impresoras de Canon y las importadas por las demandadas Por último, la Sentencia omitió pronunciarse respecto de abundante prueba instrumental que permitía dar por asentadas las irregularidades de las que eran objeto las Impresoras, la mala fe con la que actuaron las demandadas y el desvío de clientela que lograron obtener. Sostiene al respecto que la sentencia omite que el “Certificado de aprobación de productos” emitido por Lenor Chile SpA el 30 de noviembre de 2021, acompañado como Documento N°14, folio 63, corresponde a la certificación de 2.514 de las 12.722 impresoras importadas, esto es, un 17% del total y no se refiere en ninguna parte al Documento N°60, folio 63, que da cuenta de que el resto de las Impresoras se certificó recién en abril de 2022. Luego, el tribunal a q

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el Recurso de Casación en la Forma deducido por Canon Chile S.A., en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 1057-2022. II.- Que se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C 1057-2022. Regístrese y devuélvase Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N° Civil 19529-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, la ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firman los Ministros señores Crisosto Greisse y Merino Verdugo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En cuanto al Recurso de casación PRIMERO: Que Canon Chile dedujo Recurso de Casación en la Forma en contra de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-1057-2022, por la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica