CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR/JUZGADO DE COBRA
Rol
Fecha
7 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece doña Consuelo Miranda Corona, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, dictada en autos RIT T-202-2025, que denegó la apelación interpuesta por su parte el 4 de diciembre de 2025. Indica que la acción de tutela fue presentada el 14 de noviembre de 2025 por doña Fabiola Hernández Novoa, matrona del CESFAM Dr. Mateo Bencur dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas presentó una demanda de tutela de derechos fundamentales y cobro de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y en el cuarto otrosí de la demanda solicitó la medida cautelar conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, requiriendo la suspensión inmediata de su reincorporación como matrona clínica del CESFAM Mateo Bencur y la restitución provisoria a sus funciones originales de Referente Técnico de Salud Sexual y Reproductiva en la Administración Central de CORMUPA, o a funciones administrativas equivalentes, fundando la solicitud en la existencia de un riesgo grave e inminente para su salud mental y en el peligro de un daño irreparable. Afirma que su parte evacuó el traslado conferido el 28 de noviembre de 2025 y que, por resolución de 1 de diciembre de 2025, la jueza doña Patricia Díaz Torres acogió la solicitud y ordenó el reintegro inmediato de la actora a las funciones que desempeñaba en el establecimiento denominado “Administración” de la denunciada, sea las funciones que cumplía antes de ser destinada al CESFAM Dr. Mateo Bencur o en funciones de apoyo administrativo similares. Refiere que, deducida apelación el 4 de diciembre de 2025, el tribunal la denegó con fecha 5 de diciembre de 2025, resolviendo “no ha lugar por improcedente”, citando lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo y señalando que “contra esta resolución no procederá recurso alguno”. Hace presente que, no obs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que consta que en la causa RIT T-202-2025, se interpuso una demanda por tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional por doña fabiola Hernández Novoa en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas. Que en el libelo señala actos de vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral ejecutadas principalmente por Rodrigo Parada director de recursos humanos y Pedro Jofré jefe del área de salud, dados por comentarios sexistas y discriminatorios por razón de género, asignación de tareas fuera del ámbito de su competencia profesional, violación de confidencialidad y exposición pública profesional, invalidación sistemática de aporte profesional, cambio abrupto de funciones y justificación técnica y administrativa entre otras, y pide que se acoja la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se condene a la demandada a pagar por indemnización de perjuicios por daño moral en la suma que indica y que además, se ordene realizar determinadas medidas de reparación entre las que se encuentra la restitución definitiva sus funciones de referente técnico de salud sexual y reproductiva en la administración central de la CORMUPA, la reincorporación a las comisiones regionales de las cuales fue desvinculada; la abstinencia futura de conductas vulneratorias por parte de Rodrigo Parada Cárdenas y Pedro Jofré Tabilo y la implementación efectiva de medidas correctivas ordenadas por la Dirección del Trabajo. En el cuarto otrosí de la demanda solicitó que se adopten medidas cautelares urgentes, dadas por la suspensión inmediata de su reincorporación a funciones de matrona clínica en el CESFAM Mateo Bencur mientras dure la tramitación del juicio y la restitución provisoria sus funciones originales de referente técnico de salud sexual y reproductiva en la administración central de CORMUPA, o en su defecto, designación de funciones administrativas equivalentes a la administración central DE CORMUPA. Que, previo traslado, por resolución de 1 de diciembre de 2025, la jueza (s) doña Patricia Fernanda Consuelo Díaz Torres y en virtud de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, acogió la petición cautelar, ordenando el reintegro inmediato de la actora a las funciones que desempeñaba en el establecimiento denominado “Administración” de la denunciada, sea en las funciones que cumplía antes de ser destinada al CESFAM Dr. Mateo Bencur, o en funciones de apoyo administrativo similares. Que,
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación deducido el 4 de diciembre de 2025. Que informa el recurso doña Claudia Ortiz Quinteros, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo. Señala que la causa RIT T-202-2025, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, se inicia el 14 de noviembre de 2025 y que en el cuarto otrosí del respectivo libelo, la parte denunciante solicitó, conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, dos medidas cautelares consistentes en la suspensión inmediata de su reincorporación a funciones de matrona clínica en el CESFAM Dr. Mateo Bencur, mientras dure la tramitación del juicio, y en la restitución provisoria a sus funciones originales de Referente Técnico de Salud Sexual y Reproductiva en la Administración Central de CORMUPA, o, en su defecto, su designación en funciones administrativas equivalentes en la Administración Central de la Corporación Municipal de Punta Arenas. Refiere que fundó la petición en el riesgo inminente para su salud, en el peligro de daño irreparable, en la apariencia de buen derecho y en la proporcionalidad de la medida. Afirma que, el 1 de diciembre de 2025, la juez (s) doña Patricia Fernanda Consuelo Díaz Torres, previo traslado, acogió la petición, señalando que se tuvieron en vista los hechos expuestos en el escrito de denuncia, los que daban cuenta de una situación de riesgo inminente para la salud de la actora que requería la intervención cautelar del t
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Punta Arenas, siete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece doña Consuelo Miranda Corona, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Punta Arenas y deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, dictada en autos RIT T-202-2025, que denegó la apelación interpuesta por su parte el 4 de dici
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